Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Medios de comunicaciónSubtema: NOTIFICACIÓN
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De las notificaciones en materia laboral

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En materia laboral las notificaciones se practicarán de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal del Trabajo, salvo en los casos previstos por ley, se aplicará lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, así tenemos que los actos procesales se encuentran establecidos en los arts. 71 al 94 del mencionado CPT:
Artículo 71.- Son aplicables en los procesos sociales lo previsto por los artículos 82 y 155 del Código de Procedimiento Civil, salvo las excepciones expresas que se dirán en la Presente Ley.
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Artículo 76.- En caso de no ser habido el demandado en dos oportunidades por ocultamiento malicioso, previa representación escrita inmediata del diligenciero, el Juez ordenará su notificación mediante cedulón dejado en su domicilio, con la firma de un testigo debidamente acreditado, entendiéndose por domicilio el lugar donde trabaja o tiene sus oficinas el demandado.
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Artículo 79.-  Las providencias de mero trámite, necesariamente serán dictadas dentro de las 24 horas de la presentación de los escritos; los autos interlocutorios dentro del plazo de 5 días y las sentencias en el plazo máximo de 10 días.
Artículo 80.- Para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace.
Artículo 81.- El incumplimiento de lo previsto en el Artículo anterior, dará lugar a su denuncia ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, y su reiteración, a la destitución del funcionario infractor.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional refirió acerca de las notificaciones que deben practicarse en forma personal al demandado a fin de no vulnerar el debido proceso y dejar en indefensión al mismo, a objeto que pueda observar o impugnar las liquidaciones de beneficios sociales, debiendo aplicarse en cuanto a las notificaciones lo establecido en el Código de Procedimiento Civil,

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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La notificación en tablero judicial, con los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en materia laboral, cuentan con toda la validez que le otorga el Código Procesal Civil y servirá para el cómputo de plazos procesales para las partes intervinientes en un proceso

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