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La notificación en tablero judicial, con los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en materia laboral, cuentan con toda la validez que le otorga el Código Procesal Civil y servirá para el cómputo de plazos procesales para las partes intervinientes en un proceso
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Más informaciónLas notificaciones se practicarán por la o el oficial de diligencias en las formas y condiciones que señala el presente Código y, en su caso, por correo, facsímil, radiograma, telegrama, acta notarial, comisión a autoridad pública o policial u otro medio técnicamente idóneo que autorice el Tribunal Supremo de Justicia. Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales; de dicho precepto normativo, de lo que se puede inferir que son actos de comunicación de resoluciones o actuados procesales, hacia las partes, que además tienen importante incidencia en la sustanciación de las causas judiciales.
Por principio general, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley.
Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen dentro del proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado no se apersonaren al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará las diligencias respectivas.
en dicho razonamiento se reafirma la validez de las notificaciones efectuadas por cédula en las sala especializadas del Tribunal Supremo de Justicia que agota la instancia ordinaria para el caso en litigio.
Este entendimiento es aplicable también en materia laboral por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en cuyo texto determina lo siguiente: Los aspectos no previstos en la presente Ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; es así que el Código Procesal Civil, en el Capítulo Segundo, Sección II del Régimen de Comunicación Procesal, en su art. 82.I establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias y fases del proceso deberán ser inmediatamente notificadas a las partes en la secretaria del juzgado o tribunal o por medios electrónicos. Cuando la parte a quien deba notificarse concurriere al juzgado, será notificada por la o el oficial de diligencias, quien le franqueará el expediente para la lectura del actuado correspondiente y le entregará la cédula, debidamente suscrita por la o el secretario. A continuación se sentará diligencia de la notificación que suscribirán la servidora o el servidor y la o el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se dejará constancia art. 85 del Código Procesal Civil (CPC).
Por principio, las actuaciones judiciales, en todos los grados, serán inmediatamente notificadas a las partes en la secretaría del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley. Con este objeto, las partes, las y los abogados que actúen en el proceso, tendrán la carga procesal de asistencia obligatoria a la secretaría del juzgado o tribunal. Si la parte o su abogada o abogado o procurador de estos últimos, no se apersonare al juzgado o tribunal, se tendrá por efectuada la notificación y se sentará la diligencia respectiva -art. 84 del Código Procesal Civil-.
En consecuencia, deberá entenderse que los Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, cuya notificación sea practicada en tablero judicial cuentan con toda la validez que le otorga el Código Procesal Civil y servirá para el computo de plazos procesales para las partes intervinientes en un proceso.
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