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Marco normativo referente a la aprehensión de menores infractores, regulada en el art. 287 del CNNA
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Más informaciónAl derivar la problemática planteada, de un proceso penal iniciado contra los accionantes, cuyos progenitores invocan son menores de edad, y que la Fiscal demandada no cumplió el plazo regulado en el art. 287.II del CNNA, a efectos de remitirlos a disposición de la autoridad judicial dentro del plazo de veinticuatro horas de puesta su aprehensión a consideración del Ministerio Público, por parte de la Policía Boliviana; es necesario establecer el marco normativo y el procedimiento a aplicarse cuando se trata de una niña, niño o adolescente involucrados en el proceso.
Al efecto, se tiene que todo menor de edad goza de protección a través del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley que conforme los arts. 1 y 2 del CNNA, tiene por objeto: ...reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad; y, la finalidad de: ...garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes.
El art. 4 y 5 del CNNA, estipula que: I. Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente a favor de todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional. II. En ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo. Siendo sujetos de derechos de la Ley anotada: ...los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y, b) Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. Debiendo presumirse la minoría de edad: A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional (art. 7 del CNNA).
Por otra parte, el art. 8 del CNNA, regula que: I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. Debiendo interpretarse las normas del Código Niña, Niño y Adolescente: ...velando por el interés superior de la niña, niño y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando éstos sean más favorables (art. 9 del CNNA).
Por su parte, el Código Penal al establecer su ámbito de aplicación respecto a las personas, determina en su art. 5, modificado por la Ley 548 de 17 de julio de 2014, que: La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente.
Ahora bien, cabe resaltar que el art. 283 del CNNA, establece en cuanto al ejercicio de la acción penal que: I. La acción penal contra persona adolescente es pública, sin diferenciar si se trata de delitos de acción privada o pública. II. La acción penal contra la persona adolescente a instancia de parte, requerirá la denuncia de la víctima para activar su ejercicio a cargo del Ministerio Público por los delitos a instancia de parte establecidos en el Código Procesal Penal. III. La o el Fiscal ejercerá la acción penal directamente cuando el delito se haya cometido contra una persona menor de doce (12) años de edad, una persona incapaz que no tenga tutor o guardador, o un menor o incapaz.
Determinando el art. 287 del CNNA, contenido en el Capítulo II Aprehensión, medidas cautelares y peligros procesales, del Título III Proceso Penal del Adolescente, en relación a la aprehensión, que:
I. Sólo podrá ser aprehendida la persona adolescente en los siguientes casos:
a. En caso de fuga, estando legalmente detenida o detenido;
b. En caso de delito flagrante;
c. En cumplimiento de orden emanada por la Jueza o el Juez; y
d. Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad.
II. En caso de los incisos a) y b) del Parágrafo precedente, la autoridad policial que la o le haya aprehendido, deberá comunicar esta situación a la o el Fiscal mediante informe circunstanciado en el término de ocho (8) horas, y remitirlo a disposición del Ministerio Público. La o el Fiscal informará a la Jueza o al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas y presentará su imputación a fin que se decida su situación procesal. Asimismo, comunicará inmediatamente a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Defensa Pública o abogada o abogado particular, y, si fuere posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor.
III. La audiencia cautelar será programada y resuelta con preferencia.
IV. La persona adolescente aprehendida, en ningún caso podrá ser incomunicada o detenida en dependencias policiales, penitenciarias o del Ministerio Público para personas adultas
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La aprehensión respecto de los adolescentes infractores (condiciones de validez formal y material)
Respecto a la ratificación de la aprehensión del adolescente, solicitada por el Ministerio Público ante la autoridad judicial