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Normativa nacional sobre el interés superior del niño
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Más informaciónRespecto al régimen de especial protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el art. 60 de la CPE, señala que: Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado (las negrillas son nuestras).
Por su parte, el art. 64.I de la Norma Suprema, establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores de edad o tengan alguna discapacidad.
En concordancia con esa disposición constitucional, el art. 6 inc. i) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) establece como principio rector, el interés superior de la niña, niño y adolescente, señalando que es deber del Estado, las familias y la sociedad, garantizar la prioridad de dicho principio que: comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar.
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