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Los padres quedan prohibidos de ejecutar cualquier acto de manipulación del menor con el objeto que odie, rechace o tema injustificadamente al otro progenitor, conducta que en la doctrina es conocida como la alienación parental que es una forma de violencia que se ejerce contra el menor
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Más informaciónSobre el particular resulta necesario señalar que conforme estipula el art. 62 de la CPE: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades” (énfasis agregado), por consiguiente, en nuestra legislación la familia se funda en el núcleo fundamental de la sociedad, considerado el lugar más adecuado para el crecimiento y desarrollo integral de los menores de edad, al constituirse el mismo en un derecho fundamental, que pasa de ser una responsabilidad particular o individual a un deber compartido por la familia, la sociedad y el Estado en conjunto.
Reforzando el precepto constitucional desglosado, el art. 64.I de la Norma Suprema, consagra que: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad” (negrillas añadidas), de lo cual se desprende que los progenitores son los responsables de satisfacer las necesidades básicas de los menores ejerciendo sus derechos y obligaciones como padres o madres; empero, siempre resguardando que sus actos se realicen en base al principio de interés superior del niño.
En ese marco, respecto a la obligación que tienen los padres de familia, el art. 20 del Código, Niña, Niño y Adolescente (CNNA) señala que: “La madre y el padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e hijos. En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban” (las negrillas son nuestras), en similar sentido el art. 30 de la citada norma preceptúa que: “Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, o la entidad que tenga a su cargo legalmente a niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de garantizar diagnósticos de detección temprana, servicios de atención, rehabilitación y educación de forma oportuna y adecuada, cuando sean necesarios, a través de las instituciones especializadas, y la obligación de cumplir con las orientaciones y recomendaciones correspondientes” (énfasis añadido).
Responsabilidades que deben ser observadas con mayor énfasis por los progenitores en caso de existir una ruptura del vínculo conyugal; toda vez que, las repercusiones personales, jurídicas, sociales y económicas de la separación de una pareja empeoran sustancialmente cuando la misma tiene hijos menores de edad, lo cual conlleva a la necesidad de exigir el cumplimiento del papel de los padres y las madres, ya que son garantes de los derechos de los niños.
En ese entendido, con el objeto de salvaguardar el bienestar del menor ante la ruptura de una pareja, los progenitores se encuentran constreñidos a respetar y sobreponer los derechos de los niños sobre cualquier otro interés quedando prohibidos de ejecutar cualquier acto de manipulación del menor con el objeto que odie, rechace o tema injustificadamente al otro progenitor, conducta que en la doctrina es conocida como la alienación parental que es una forma de violencia que se ejerce contra el menor, cuyo: “…padecimiento está estrechamente relacionado con el uso inadecuado de recursos legales –falsas denuncias de abusos sexuales y malos tratos, y uso de la terapia familiar tradicional y la mediación para prolongar el conflicto…”[2].
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Otros precedentes
El deber de protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, frente al interés de los progenitores en procesos judiciales sustanciados entre ellos.