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Los derechos a la vida, a la alimentación y la salud, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes, en función de proteger los intereses de los menores
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Más informaciónPor su parte el art. 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), establece que: “…Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral”.
Por ende se puede concluir, que el derecho a la vida, a la alimentación y la salud, ampliamente desglosados, son derechos que se adquieren por toda persona humana, precisamente desde el momento de la concepción en el vientre materno; empero, debe considerarse que estos derechos así como otros, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes, en función de proteger los intereses de los menores, en cumplimiento del mandato constitucional señalado en el art. 60 de la CPE, el cual establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. En este entendido los valores, principios y derechos reconocidos en la Norma Suprema, deben aplicarse con preferencia en favor de los niños, niñas y adolescentes.
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