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Requisitos formales imprescindibles para la validez de la citación cedularía a la persona demandada en un proceso familiar
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Más informaciónAsí, en la norma procesal específica en material familiar, se regulan las comunicaciones judiciales en procesos familiares en su Capítulo Décimo Actos de Comunicación del Título II Reglas Generales.
Estipulándose, con relación a la citación de la demanda, que ésta constituye el acto procesal mediante el cual se hace conocer a la parte demandada la existencia de una demanda y se la emplaza para que comparezca y acceda a su defensa. Deberá ser practicada en un plazo máximo de cinco (5) días de admitida la demanda.
II. La citación consiste en la entrega de la copia autenticada de la demanda y de la resolución y se sentará la diligencia de lo actuado (art. 305 del CFPF) (las negrillas son nuestras).
De allí que en los arts. 306 y ss. de ese Capítulo del citado Código, se prevean las formas procesales para practicar válidamente la citación, garantizando su eficacia y el conocimiento efectivo por parte de la persona demandada del proceso iniciado en su contra. Así, en los preceptos indicados, se contempla la citación personal, por cédula y por edictos (además de citaciones a testigos y de personas residentes en el extranjero); mientras que el resto de comunicaciones procesales con otros actos procesales; es decir, las notificaciones posteriores a citación con la demanda, se efectúan de acuerdo a lo previsto en el art. 314 del CFPF, en concordancia con el art. 313 del mismo Código, siendo válidas las que se practiquen tanto en el domicilio procesal, como en secretaría de juzgado, según se estipula en los referidos artículos.
Para la temática que ocupa a la resolución de la presente causa, es preciso hacer cita del art. 307 del CFPF, que respecto a la citación por cédula, dispone:
Artículo 307°.- (Citación por cédula)
I. Si la parte que debiera ser citada no fuere encontrada, la o el servidor, comisionada o comisionado dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia, y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
II. Si no fuere encontrada ninguna de las personas citadas en el Parágrafo anterior o no pudiera identificarse, la servidora o el servidor fijará el cedulón de citación en la puerta del domicilio, con intervención de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia.
III. En los casos anteriores, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá acompañar a la diligencia de citación o emplazamiento una fotografía del inmueble en la que se practicó la diligencia y de la persona que recepcionó el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.
IV. En caso de no poder ubicar el inmueble donde se practicará la citación y después de haber indagado en el vecindario, la o el servidor público, representará el hecho.
V. Si la citación por cédula se hubiere practicado en el domicilio indicado por la parte demandante y tal domicilio resultare ser falso, la diligencia será nula (las negrillas nos pertenecen).
Precepto que establece que en caso de no poder efectuarse la citación personal de la persona demandada en una causa familiar, ésta podrá ser diligenciada por cédula, entregada y signada por una persona mayor de dieciocho años, debidamente identificada, quien firmará la diligencia conjuntamente con la testigo o el testigo de actuación; o bien, en caso de no encontrarse a ninguna persona en el domicilio señalado para la citación, o que éstas no puedan ser identificadas, se fijará la cédula en la puerta de la residencia. Siendo expreso el parágrafo III de este artículo, que en ambos casos, la o el oficial de diligencias o la persona comisionada, debe adjuntar a la diligencia de citación o emplazamiento, una fotografía del inmueble y de la persona que recibió el cedulón o presenció el acto, agregando además un croquis de ubicación.
Estas exigencias, se constituyen en requisitos formales imprescindibles para la validez de la citación cedularía a la persona demandada en un proceso familiar; dado que, de un lado, están orientados a asegurar la recepción y conocimiento efectivo del actuado por su destinataria o destinatario para que pueda asumir defensa; y de otro lado, a la acreditación de que en efecto se diligenció en el domicilio señalado, que éste existe, y que el actuado procesal fue entregado a una persona hábil, identificada o identificable, en una situación atestiguada por otra que pueda dar fe de su realización, sin vicios de que la citación no podría ser conocida por la parte demandada.
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El accionante fue legalmente notificado con la liquidación de planilla de pensiones devengadas, al haber sido dicho actuado puesto en su conocimiento por edicto de prensa y en un diario de circulación nacional