Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho de FamiliaTema: Medios de comunicaciónSubtema: CITACIÓN
Líneas Jurisprudenciales:
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El accionante fue legalmente notificado con la liquidación de planilla de pensiones devengadas, al haber sido dicho actuado puesto en su conocimiento por edicto de prensa y en un diario de circulación nacional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Previamente, de acuerdo a lo determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a la tutela de los derechos constitucionales a través de una acción de libertad se observa que, ésta únicamente procede cuando el acto vulneratorio se constituye en causa directa de la supresión o privación de la libertad del accionante, y en el caso de presunta inobservancia de comunicaciones procesales, ésta deberá dejar al impetrante de tutela en estado absoluto de indefensión conforme se precisó en la SCP 0861/2019-S4 de 2 de octubre.
En el caso objeto de análisis, se observa que el acto vulneratorio denunciado por el solicitante de tutela, se traduce en su notificación mediante edicto con la planilla de liquidación de pago emitida dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra sin su conocimiento (que no cursa en el expediente), siendo que el SERECI por oficio remitido, manifestó que su domicilio se encontraba en la calle Taborga 2565; es decir se conocía su domicilio real; sin embargo, se emitió mandamiento de apremio en su contra, en cumplimiento del cual fue trasladado al Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.
En ese contexto se advierte que, el problema jurídico denunciado por el accionante consiste en que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la autoridad demandada requirió informe al SERECI para obtener la dirección de su domicilio; empero, no tomó en cuenta dicha certificación, pues a solicitud de parte, dispuso su notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada mediante edicto, incumpliendo de esa manera con lo previsto por la normativa procesal familiar; por lo que, afirma encontrarse en estado de indefensión; no obstante, se tiene que el art. 308.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que: ...procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cédula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias (las negrillas son nuestras); sin embargo, de acuerdo a lo previsto por el art. 442 del referido Código, la notificación con la liquidación se haría en domicilio procesal, el cual al no ser habido se podía realizar en Secretaria de despacho. Por otro lado, a decir de ambas partes procesales en audiencia, se observa que el impetrante de tutela tenía pleno conocimiento del proceso de asistencia familiar seguido en su contra; en ese sentido, y conforme a la normativa familiar citada, se advierte que Oscar Edwin Calderón Quiroga fue legalmente notificado con el proceso de liquidación de planilla de pensiones devengadas, al haber sido dicho actuado puesto en su conocimiento por edicto de prensa y en un diario de circulación nacional, cumpliendo de esa forma con su finalidad, la cual consiste en asegurar el ejercicio de su derecho a la defensa, según determina la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, evidenciándose de esa manera que el solicitante de tutela no se encontraba en indefensión alguna, pues fue notificado por las vías legales respectivas; no pudiendo alegar el desconocimiento del proceso en sí, pues al ser notificado mediante edictos bien pudo apersonarse oportunamente al proceso y plantear los alegatos que pretende hacer valer vía constitucional; en ese sentido, este Tribunal no evidencia que dicha notificación haya causado indefensión alguna; por lo que, la emisión y posterior ejecución del mandamiento de apremio no vulnera los derechos citados como infringidos por el accionante, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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