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Marco normativo que sustenta la misión y facultades de la policía boliviana
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Más informaciónPor disposición del art. 251 de la CPE, La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
En ese orden el art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), establece que esta entidad tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad, todo ello de acuerdo al art. 7 de la LOPN, que determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: ...c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales; d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones; y, v) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes.
En ese entendido, el art. 227 del CPP, faculta a la Policía a aprehender en los casos siguientes: a) Cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia ante la concurrencia de uno de los supuestos contenidos en el art. 230 del CPP; b) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; c) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal; y, d) Cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida.
Además de los citados casos la Policía también puede arrestar conforme a la norma prevista por el art. 225 del CPP, cuando concurran las circunstancias siguientes: i) En el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos; y, ii) Se deba proceder con urgencia para no perjudicar la investigación.
En el ámbito penal contravencional, se tiene el Código Nacional de Tránsito, que en su Título VI, establece normas que regulan el régimen de las faltas y contravenciones, tipificando las diferentes conductas que constituyen infracciones de primer grado, de segundo grado y de tercer grado, y las sanciones que serán aplicadas a quienes incurran en dichas infracciones.
Entre las sanciones previstas está la de privación de libertad del infractor mediante el arresto; a ese efecto el art. 145, del referido Código, define que El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determine el Reglamento; de otro lado el Reglamento del Código Nacional de Tránsito, en su Título VI, Capítulo I establece las diferentes formas de sanciones que serán aplicadas por las infracciones (faltas o contravenciones) en que incurran las personas; así, el art. 380 inc. 2) de dicho Reglamento establece como sanción de arresto por cinco días, para la infracción de agresión o faltamiento grave a la autoridad de Tránsito por parte de los conductores, auxiliares, usuarios o peatones.
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Otros precedentes
Misión fundamental y facultades de la Policía Boliviana