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El Órgano Judicial y los administradores de justicia en el marco de la nueva ingeniería orgánica del Estado Plurinacional de Bolivia
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Más informaciónEn este acápite, es imperante precisar que en armonía con la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, la función constituyente, en el marco del principio de separación de funciones plasmado en el art. 12.1 de la CPE, disciplina en los arts. 178 y ss., la estructura y atribuciones del Órgano Judicial, por lo que a la luz del pluralismo e interculturalidad, se colige que la administración plural de justicia, es única en el Estado Plurinacional de Bolivia y ha sido encomendada al Órgano Judicial, el cual de acuerdo al principio de Unidad Jurisdiccional, génesis constitucional de la función jurisdiccional plural, es ejercida por la jurisdicción ordinaria; la jurisdicción agroambiental, la jurisdicción indígena originaria campesina y las jurisdicciones especializadas.
En el marco del principio de unidad jurisdiccional, debe establecerse que la administración plural de justicia, se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gradualidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, tal como lo establece el art. 178.I de la CPE; por su parte, la jurisdicción ordinaria, de acuerdo al art. 180.I de la Norma Suprema, sustenta su ejercicio en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Las directrices principistas descritas, irradiarán de contenido el cumplimiento de los roles orgánicos de la administración de justicia, así como el ejercicio de la función jurisdiccional a ser realizada por los operadores de justicia en el marco de las atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley, por cuanto, en el marco de la estructura orgánica tanto de la jurisdicción ordinaria, agroambiental o especializada, principios antes señalados, serán aplicables para el ejercicio de atribuciones de Magistrados y Magistradas, Vocales, Jueces y Juezas y personal de apoyo.
En el marco de lo indicado y de acuerdo al objeto y causa de la activación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se desarrollará la técnica argumentativa, en base a las siguientes directrices principistas específicas: la imparcialidad, independencia, la probidad y honestidad.
En efecto, los principios antes señalados, son aplicables al ejercicio de la función jurisdiccional; en ese contexto, en un Estado Constitucional de Derecho, la imparcialidad de los operadores de justicia, tiene génesis en el principio de dirección de autoridad, el cual, denota la unicidad de la función jurisdiccional dentro del proceso, siendo el juez el único encargado de la dirección del proceso, motivo por el cual, no puede atribuirse facultades de las partes. En este marco, esta prohibición caracteriza la imparcialidad de las autoridades jurisdiccionales, como principio rector de la administración de justicia.
Asimismo, debe precisar que la independencia de las autoridades jurisdiccionales asegura la libertad judicial, para que su actuar se encuentre exento de cualquier presión o poder externo o interno.
Ahora bien, tanto la imparcialidad como la independencia judicial, al margen de configurarse como directrices principistas, se caracterizan por ser verdaderas garantías constitucionales para las autoridades jurisdiccionales, asegurando así una administración plural de justicia enmarcada en los principios de probidad y honestidad, pilares esenciales para el Estado Constitucional de Derecho, rasgo esencial asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia.
En el orden de ideas expuesto, las directrices principistas referidas que tal como se dijo, se configuran también como verdaderas garantías constitucionales para las autoridades jurisdiccionales, generan también para éstas la responsabilidad por el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual, de acuerdo a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, debe ser establecida en el marco del respeto a las reglas del debido proceso.
Por lo señalado, en el marco de la denuncia de inconstitucionalidad planteada en el presente caso, corresponderá en una coherente argumentación jurídica, desarrollar los alcances de la responsabilidad por el ejercicio de la función jurisdiccional en el Estado Plurinacional de Bolivia, tarea que será realizada infra.
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