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La necesidad de contar con la identificación del Registro de Ingeniero en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia, no constituye desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación
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Más informaciónPor consiguiente, las normas de los arts. 1, 4, 7-f), 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 21 de la Ley 1449 y arts. 1, 42, 44, 46 y 57 de su Decreto Reglamentario, que disponen -como se constata de la trascripción realizada de los mismos en el numeral II. referido a las Conclusiones de la presente Sentencia- que el ejercicio profesional de la Ingeniería y actividades afines, en todas sus ramas y especialidades se regula por esa Ley; que para la prestación de servicios relacionados con la Ingeniería debe ser efectuada por los inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Ingenieros, reputándose como ejercicio ilegal de la profesión si se contraviene ese precepto; la necesidad de contar con la identificación del Registro de Ingeniero, y otras, no constituyen en desconocimiento o vulneración del derecho a la libre asociación, por cuanto como se ha referido, si bien en principio la asociación es voluntaria para que las personas se unan a efectos de realizar actividades de su interés, no es menos evidente que el Estado, mediante su ordenamiento jurídico, puede determinar como una restricción legal a dicha libertad, la obligatoriedad de inscripción en los Colegios Profesionales, en este caso, en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), porque de esa manera podrá recautelar los intereses y derechos de las personas que reciban la prestación de servicios del profesional, garantizando que la misma será idónea, de buena fe, ética, transparente y eficiente, con la única condición que dicho registro no sea excesivamente oneroso para el profesional al grado de impedirle el ejercicio libre de la profesión, aspecto que indudablemente es deber del Estado precautelar.
Conviene dejar claro que las disposiciones contenidas en los arts. 2, 3 y 4 del Reglamento del Ejercicio Profesional del Ingeniero, de modo alguno podrían infringir las normas constitucionales invocadas por el recurrente, ya que se limitan a definir las expresiones y términos utilizados en tal instrumento, y a señalar la fundación de la SIB y su respaldo legal, que la crea como institución autónoma, con personalidad jurídica, jurisdicción nacional, con independencia técnica, administrativa, económica y sin fines de lucro; así como indicar el reconocimiento que el Estado Boliviano ha efectuado a su favor.
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Otros precedentes
El no estar colegiado en la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (S.I.B.), significa que la persona no puede ejercer legalmente la profesión, pero no la despoja de su profesión, reconocida con el Título en Provisión Nacional