Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho ConstitucionalTema: Colegios de ProfesionalesSubtema: COLEGIO DE PROFESIONALES
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La profesión de una persona no se obtiene con la inscripción en el Colegio respectivo, sino que tal inscripción habilita al profesional para el ejercicio legal de tal profesión

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Al respecto,  es imperioso dejar sentado que la condición de profesional, la obtiene una persona  cuando ha cursado el Plan de Estudios diseñado en la carrera que se trate, ha aprobado la tesis  u otro mecanismo de titulación,  y ha logrado su Título en provisión nacional otorgado o convalidado por la Universidad Boliviana de acuerdo a las previsiones de la Constitución. Es decir que puede llamarse "Ingeniero o Ingeniera", "Abogado o Abogada", Médico o Médica", "Arquitecto o Arquitecta", etc., a quien concluya satisfactoriamente la carrera que eligió y obtenga su correspondiente Título, o sea que la condición de profesional se logra en forma totalmente independiente a la inscripción que pueda  o no realizar  en forma posterior la persona en el Colegio Profesional pertinente. Dicho de otro modo, la profesión de una persona no se obtiene con la inscripción en el Colegio respectivo, sino que tal inscripción habilita al profesional al ejercicio legal de tal  profesión, aspecto muy diferente.

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Otros precedentes

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En relación al rol público que desempeñan los colegios profesionales

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