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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, tiene la facultad de determinar medidas de protección laboral
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Más informaciónTeniendo en este ámbito el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, la facultad de determinar estas medidas de protección laboral, de acuerdo al procedimiento establecido en la RM 479/2014 de 12 de mayo, emitida por dicha repartición estatal, cuyas Resoluciones en mérito a las circunstancias que las motivaron, una vez adoptadas son de cumplimiento inmediato y obligatorio; sin perjuicio de los medios de impugnación que pudiera interponer la parte empleadora contempladas a este objeto en la Ley de Procedimiento Administrativo como son el recurso de revocatoria y jerárquico; esto en razón a que las citadas medidas protectivas por su naturaleza son provisorias, es decir se mantienen en tanto persista la situación de riesgo que las motivo, y además porque su continuidad modificación o cese de las mismas, están sujetas a la valoración periódica que haga la Unidad de Transparencia del Ministerio referido, conforme a los arts. 5. 3 de la Ley 458, y 3 de la RM 479/2014, medidas de protección que en lo fundamental están destinadas a prevenir, investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción.
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Otros precedentes
Finalidad esencial de la protección
Marco normativo