Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Del contenido de la Ley antes descrita, se infiere que esta norma tiene como objeto esencial establecer un sistema de protección de denunciantes y testigos, con la finalidad de proteger a las servidoras y los servidores públicos, ex servidoras y ex servidores públicos, personas particulares, así como su entorno familiar cercano, susceptibles de sufrir una represalia, como efecto de su actuación como denunciantes o testigos en actos de corrupción; entre las cuales se encuentra la medida de protección laboral, contra represalias que podrían surgir en este ámbito precisadas por el art. 4.4 de la citada Ley 458, como toda forma de imposición de sanciones disciplinarias, retiro, destitución, amonestación, suspensión, el traslado de sector, cambio injustificado de funciones, la modificación del horario u otras condiciones de trabajo, calificación negativa injustificada, acoso verbal, físico, psicológico o sexual, hostigamiento y todo otro acto o práctica formal o informal del que resulte el menoscabo en la situación laboral de la o el servidor público, adoptada de manera simultánea o posterior a la realización de una actividad protegida, por parte de la persona en cuyo favor se determinó una medida de protección.

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Otros precedentes

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales de Trabajo, tiene la facultad de determinar medidas de protección laboral

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Marco normativo

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