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Reglas aplicables en el procedimiento de resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación
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Más informaciónEn ese orden, a efectos de determinar el marco regulatorio, en el caso que se examina, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y la SICLAF S.A., suscribieron el contrato administrativo de adquisición de bienes 0184/11, de 15 de abril de 2011, para la dotación del desayuno escolar de la gestión 2011 en los Distritos 3 y 7 de la ciudad de El Alto. Este contrato en su cláusula 19.2.4, que reproduce el marco regulatorio establecido en el DBC (Anexo 5, referido al modelo de contrato, en su acápite Condiciones Generales del Contrato) que a su vez está conforme a lo dispuesto en las NB-SABS (art. 46), sobre el procedimiento administrativo a seguirse para la resolución del contrato de pleno derecho, expresamente señala que:
“19.2.4 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el PROVEEDOR darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la adquisición y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato. El requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución, por lo que desistirá de su intención de resolución del contrato en forma escrita.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectivo.
Esta carta dará lugar a que: Cuando la resolución sea por causas imputables al PROVEEDOR, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de cumplimiento de contrato, la de correcta inversión de anticipo (cuando corresponda) y la de funcionamiento de maquinaria y/o equipo (cuando corresponda).
La ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de adquisición satisfactoriamente efectuada.
Con base en la liquidación final y establecidos los saldos en favor o en contra cuando corresponda se hará efectiva la ejecución y cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la adquisición a través de otro PROVEEDOR; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dicha propuesta sea aceptable en precio y plazo.”
Es decir, tanto la entidad pública (Gobierno Autónomo Municipal de El Alto) como la SICLAF S.A, deben someterse a dicha normativa (LACG, NB-SABS, Documento Base de Contratación y contrato administrativo específico). Por lo que referente a los recursos administrativos y vías de impugnación inherentes en el procedimiento de resolución del contrato, sus preceptos son de aplicación exclusiva, no pudiendo utilizarse los recursos de revocatoria y jerárquico regulados en la Ley de Procedimiento Administrativo, como medios de impugnación, debido a que en el art. 3.II. inc. d) de esta última norma estipula claramente que: “No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos” (las negrillas y subrayado nos corresponden). Las NB-SABS, que forman parte del Sistema de Administración y Control Gubernamental, no estipulan la revocatoria ni el jerárquico como formas de impugnación en la vía administrativa (art. 90).
Es necesario subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
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