Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Sistema de Administración y Control GubernamentalSubtema: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la licitación pública

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

La licitación pública es una forma de procedimiento administrativo a seguir  por el que una entidad pública invita a los interesados en la presentación de propuestas para la provisión de bienes y servicios requeridos por una entidad, para que sujetándose a las bases dadas en el pliego de condiciones, presenten sus propuestas. Los fines de la contratación estatal constituyen un marco de referencia para efectos de la interpretación de las normas del contrato y de los documentos contractuales. Una interpretación armónica de las normas que consagran el principio de selección objetiva de los concursantes en un proceso licitatorio, implica analizar no sólo la propuesta más favorable para la entidad, sino también aquella que se ajuste al interés general y a la eficaz prestación de los servicios públicos que busca la entidad estatal, los cuales constituyen un marco general de referencia para la interpretación de la norma, el contrato y los documentos del contrato. En efecto, la idea del interés general y de la eficaz prestación de los servicios públicos constituye el fin de la contratación estatal, finalidad que debe estar presente de manera permanente y constante tanto en el adelantamiento de los procesos de selección como durante la ejecución del contrato.
Aplicando la doctrina a nuestro ordenamiento jurídico se puede establecer que el Capitulo Primero del Titulo Primero de las Normas Básicas de Contratación de Bienes y Servicios, define expresamente los principios a los cuales debe ajustarse la contratación con entidades de carácter público. Dentro de los principios del derecho, acogidos dentro de la disposición legislativa, se encuentra el de la "buena fe", amparado por el art. 16.I de la CPE, que lo establece como presunción de inocencia. Sin embargo este principio de la buena fe no puede constituirse en una barrera que impida a las autoridades el cumplimiento de su función, pues, como también lo ha puesto presente, la protección del interés general y del bien común, que son igualmente postulados fundamentales en el Estado Social de Derecho, imponen al mencionado principio límites y condicionamientos que son constitucionalmente válidos.
Cuando hablamos del régimen legal de la contratación nos estamos refiriendo precisamente a uno de los sistemas establecido en la LSAFCO, es por ello que en el proceso de contratación se aplican los principios dados en estas Normas, como ser de la buena fe, de la transparencia, eficacia, eficiencia y economicidad; principios que al constituirse en el marco del accionar del servidor público buscan combatir la corrupción, es por ello que podemos decir que este sistema permitirá la selección objetiva de los contratistas que en definitiva nos lleva a la conclusión de que esta última deviene de dos aspectos, de una parte la favorabilidad del ofrecimiento y, de otra, la concesión de los fines que se buscan con la celebración y ejecución del contrato.  El régimen jurídico aplicable a este proceso de contratación y al contrato que se adjudique en virtud del mismo, es el previsto en el pliego de condiciones, que obviamente debe sujetarse a la normativa vigente en la materia. Esta exigencia tiene fundamento, en tanto que el aporte de la documentación exigida en los pliegos de condiciones permitirá, al contratante, contar durante la etapa de evaluación de las ofertas con la información suficiente para lograr la verificación de los datos aportados por los proponentes, que tienen incidencia en la comparación objetiva de las ofertas, como lo es la relativa a la experiencia que habilita o inhabilita a los proponentes.
En ese sentido, como primera conclusión, se debe afirmar que la contratación de bienes y servicios por parte del Estado es un procedimiento administrativo; por ello, conviene conocer las características que la doctrina le otorga.

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