Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: FUNCIONARIOS PROVISORIOS
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Entendimiento y comprensión de los funcionarios provisorios

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Por su parte, funcionario provisorio no constituye un tipo de servidor público de acuerdo a la clasificación establecida en el art. 5 del EFP, mucho menos en el art. 233 de la CPE, sino que dicha denominación se utilizó para hacer referencia a aquellos servidores que a tiempo de entrar en vigencia el referido Estatuto, en razón a que su ingreso no se operó mediante los procedimiento de acceso a la carrera administrativa y tampoco cumplían con una antigüedad de al menos cinco años de servicio ininterrumpido en la misma institución, por lo que no podían pasar a ser considerados servidores de carrera, de manera que para acceder a la referida carrera, debían someterse a los procedimientos previstos (art. 71 del mismo Estatuto). En tal sentido, funcionario provisorio era la condición circunstancial de los señalados precedentemente cuya incorporación a la administración pública generalmente se operó de forma directa; la misma norma prevé que el Órgano Ejecutivo debe programar la sustitución gradual de los funcionarios provisorios por funcionarios de carrera; en tal sentido dicha condición lo ostentaban solo quienes se encontraban en desempeño de la función pública a tiempo de vigencia del Estatuto y no resultaba aplicable a las nuevas incorporaciones provisionales de personal, para cuyo efecto el art. 5 inc. e) del mismo EFP previó el funcionario interino. Pese a lo señalado, muchas entidades han continuado incorporando personal de manera directa, a quienes evidentemente no se les puede reconocer de manera automática como funcionarios de carrera, sino como provisorios, pero a su vez esto implica que no puedan gozar de la estabilidad laboral, encontrándose en una suerte de desprotección.

(...)

Los provisorios, no tienen un periodo fijo de funciones y al haber sido incorporados sin un proceso de calificación y evaluación, su desvinculación también se podría operar de la misma forma, vale decir sin invocar ninguna causal, ni tampoco requerir un proceso de destitución, resultando aplicable la misma regla que para su ingreso, excepto en aquellos casos en que su destitución resulte de haber incurrido en responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El derecho a la impugnación y su alcance incluso para funcionarios provisorios

Agregar a favoritos
2

La condición de funcionario provisorio en el ámbito municipal

Agregar a favoritos
3

La protección reforzada del derecho a la estabilidad laboral en época de pandemia por el CÓVID-19. Funcionarios provisorios

Agregar a favoritos
4

Los funcionarios provisorios no gozan de estabilidad laboral y tampoco requieren de proceso previo para su retiro por la vía de la destitución

Agregar a favoritos
5

Medios de impugnación de funcionarios municipales provisorios

Agregar a favoritos
6

Respecto a los funcionarios públicos provisorios pertenecientes al Órgano Judicial

Agregar a favoritos
7

Si para el retiro de un funcionario provisorio se invocare una causal para su destitución, ello conlleva a la realización de un debido proceso previo

Agregar a favoritos