Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Servidores PúblicosSubtema: FUNCIONARIOS PROVISORIOS
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Medios de impugnación de funcionarios municipales provisorios

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Definida la condición de las accionantes, de funcionarias públicas provisorias, compete ahora determinar si por dicha condición pueden plantear algún medio de impugnación o reclamo contra el acto administrativo que las destituyó de sus funciones.
La Ley de Procedimiento Administrativo, define al acto administrativo como: “…toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo” (art. 27). La Ley de Municipalidades, reconoce los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación contra resoluciones municipales que afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos (arts. 137.I y 140). En ese entendido, un memorándum emitido por la autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, como acto administrativo, es susceptible de impugnación, considerando que en el caso concreto, las accionantes fueron destituidas de sus funciones por la causal de “reestructuración administrativa”, que de acuerdo al Fundamento Jurídico precedente, pese a su condición de funcionarias municipales provisorias, tienen derecho a hacer uso de los medios de impugnación referidos.
Es decir, que al haberse invocado una causal para su despido, así sea la indicada “reestructuración administrativa”, en el marco de lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público, la Ley de Municipalidades y la uniforme jurisprudencia constitucional, tienen derecho a hacer uso de medios de impugnación, para revocar la determinación que consideran injusta y arbitraria.

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