Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Principios de la actividad administrativaSubtema: PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD
Líneas Jurisprudenciales:
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Sólo puede imponerse una sanción administrativa, cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Asimismo determinó que solamente puede imponerse una sanción administrativa cuando ésta esté específicamente establecida por ley de acuerdo al principio de taxatividad, por lo mismo, entendió la legalidad en materia sancionatoria, condicionada al principio de certeza o taxatividad como garantía material, que garantiza la previsibilidad de las conductas sancionables y la certeza jurídica sobre las sanciones establecidas.

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Otros precedentes

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El principio de taxatividad, exige que las conductas tipificadas como faltas disciplinarias, sean descritas de tal forma que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna, sobre el acto o conducta sancionada, así como sobre la sanción impuesta, por lo que art. 6 inc. “D” num. 27 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional es contrario al debido proceso

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