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El principio de informalismo en materia administrativa, no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado
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Más informaciónEn cuanto al principio de informalismo dispuesto en el art. 4 inc. l) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), entiende como la facultad de la administración pública de excusar la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, pudiendo proseguirse el procedimiento administrativo sin perjuicio de que aquellos se cumplan con posterioridad;
(...)empero, si bien, la administración pública debe interpretar la actividad del administrado siempre a su favor, esa interpretación tiene sus alcances y limites, y esta contenido en el hecho de que no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado.
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Otros precedentes
Aplicaciones prácticas del principio de informalismo
Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de informalismo
La presentación del recurso jerárquico ante otra instancia o repartición de la misma entidad, no afecta en absoluto su validez, por lo que debe ser concedido cuando corresponda y remitirlo ante la autoridad superior competente