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La presentación del recurso jerárquico ante otra instancia o repartición de la misma entidad, no afecta en absoluto su validez, por lo que debe ser concedido cuando corresponda y remitirlo ante la autoridad superior competente
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Más informaciónIII.3 En el caso presente, los memorandos 0063, 0064 y 0066 por determinar el retiro de sus funciones que venían ejerciendo los recurrentes, implican actos administrativos recurribles conforme a las normas descritas; si bien sólo consta la recepción el 21 de enero del memorando 0064 de agradecimiento de servicios de Eliseo Claros Orellana, los tres recurrentes, solicitaron mediante memorial presentado el 28 de enero de 2003 a la Alcaldesa de Cochabamba de esa oportunidad, la reconsideración de su destitución, solicitud que en base al principio de informalismo que rige a trámites administrativos, pudo asimilarse al recurso de Revocatoria previsto por las normas de los arts 140 y 141 LM y 9.II del DS 26139, 67 y siguientes del DS 26115; luego, los recurrentes, solicitaron que el Alcalde emita una resolución respecto de su solicitud, presentando en forma equivocada ante una instancia incompetente como es el Concejo Municipal, el 30 de julio del mismo año, Recurso de Revocatoria, bajo alternativa de Recurso Jerárquico, (incluso en su memorial de amparo, mencionan que interpusieron el Recurso Jerárquico de Revocatoria que es inexistente en nuestras normas procesales administrativas), éste recurso sobre la base del mencionado principio de informalismo, pudiera asimilarse al recurso jerárquico, por lo que luego de haber declinado competencia el Concejo, el Asesor de la alcaldía, emitió informe legal en sentido de que no correspondía resolver el recurso por ser extemporáneo, siendo lo correcto que al estar formulado el recurso, se ordene la remisión de todos los antecedentes a la Superintendencia de Servicio Civil, para que ésta con jurisdicción propia defina lo que corresponda en este asunto.
III.4 Evidentemente los recurrentes fueron destituidos de su cargo sin una fundamentación debida, puesto que a todos protege la inamovilidad funcionaria y la prohibición de discrecionalidad de los cargos previstas por las normas de los arts. 75.I LM y 44.I EFP, contra éstas determinaciones, los recurrentes hicieron valer sus derechos en las instancias administrativas, pero alegando en su defensa recursos con denominación diferentes a la prevista por ley, aspectos que son subsanables en base al principio de informalismo que rige la materia, por lo que al haber agotado las vías que tenían y al verificarse los actos ilegales que fueron objeto al ser destituidos de sus cargos, el amparo se hace procedente.
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