Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Derecho administrativo sancionatorioSubtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

El Gerente General de la CNS, al revocar la Resolución Final del Tribunal Disciplinario y agravar la sanción impuesta en primera instancia, lesionó la garantía del debido proceso del accionante; aplicando el Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, que vulnera derechos laborales adquiridos y consolidados

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

De acuerdo a principios generales del derecho, en especial en el ámbito sancionador, correspondía en el presente caso al Tribunal Jerárquico, valorar las pruebas, los hechos acontecidos, las circunstancias que rodean a los hechos, las causas de justificación aplicables a cada caso; evaluar los descargos presentados por las partes, considerando las atenuantes que se esgrimen en las argumentaciones expuestas, así como las agravantes que pudieran surgir; y, finalmente lo más importante, tenía el deber ineludible de contrastar todo ello con las disposiciones legales aplicables a los hechos que son objeto de investigación, para encontrar, si existía, la causalidad entre los hechos o faltas cometidas y la norma que describe su sanción. La función del Tribunal Jerárquico, como de cualquier administrador de justicia, debe ser llevada a cabo respetando los principios y valores en que se sustenta la administración de justicia en general.

(...)

En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.

Por lo mismo la autoridad jerárquica demandada, al revocar la Resolución Final del Tribunal Disciplinario y agravar la sanción impuesta en primera instancia, no sólo lesionó la garantía del debido proceso;

(...)

Por lo expuesto, y en conformidad con la jurisprudencia citada, se concluye que el Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, por vulnerar derechos laborales adquiridos y consolidados, no era aplicable a autos, por tanto, la Resolución de Recurso Jerárquico, emitida por la autoridad Jerárquica, el 31 de octubre de 2006 (fs. 68), lesiona la garantía del debido proceso.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

Gerente General de la CNS, solo anuló la Resolución Jerárquica y dispuso la emisión de una nueva, en cumplimiento a la Sentencia emitida dentro el proceso contencioso administrativo, que determinó la falta de competencia del Administrador Regional de Oruro de la CNS

Agregar a favoritos