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Gerente General de la CNS, solo anuló la Resolución Jerárquica y dispuso la emisión de una nueva, en cumplimiento a la Sentencia emitida dentro el proceso contencioso administrativo, que determinó la falta de competencia del Administrador Regional de Oruro de la CNS
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Más informaciónDe los antecedentes que se adjunta a la presente acción de defensa, expresados en las Conclusiones de este fallo constitucional, se tiene que el 17 de septiembre de 2013, se emitió el Auto Inicial de Sumario Administrativo Interno TS/008/2013 contra Cirila Choque Casia de Challapa y otros, por irregularidades en la otorgación de certificado de nacido vivo, emitiéndose la Resolución Sumarial RS005/2013, por la que, la Autoridad Sumariante resolvió declarar probado el proceso administrativo determinando la destitución de la impetrante de tutela, dando lugar al pago de beneficios sociales sin considerarse el desahucio por ser emergente de un proceso disciplinario. Asimismo, al existir indicios que hicieron presumir la comisión de delitos de orden penal, sugirió a la Administración Regional Oruro de la CNS, la remisión del expediente en fotocopias legalizadas ante el Ministerio Público de conformidad al art. 62 del DS 23318-A.
Notificada que fue de manera personal, Cirila Choque Casia de Challapa el 30 de diciembre de 2013, haciendo uso de su derecho a la impugnación, el 3 de enero de 2014, interpuso recurso de revocatoria contra el fallo sumarial de referencia, que mereció la Resolución Revocatoria R.SRV 006/2013, a través de la cual la Autoridad Sumariante confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia, último que fue objeto de un recurso jerárquico planteado por la solicitante de tutela, habiéndose emitido al efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2014, por la que, el Administrador Regional a.i. de la CNS Oruro, Pablo Heredia Rodríguez, confirmó plenamente las Resoluciones RS 005/2013 y R.SRV. 006/2013, quedando en consecuencia, invariables e incólumes en su contenido. Frente a tal decisión jerárquica con la cual se agotó el procedimiento administrativo, la hoy accionante interpuso una demanda contenciosa administrativa contra la Administración Regional Oruro de la CNS, que en lo principal denunció la violación del principio de legalidad y tipicidad en la Resolución Sumarial RS 005/2013 y la falta de fundamentación y motivación tanto en la Resolución de primera instancia como en la Resolución de Revocatoria R.SRV. 006/2013; así como la falta de competencia del Administrador Regional Oruro de la CNS, para resolver el recurso jerárquico planteado por la hoy impetrante de tutela, que a decir de esta última y de conformidad a lo establecido en el parágrafo IV del art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es la MAE de la entidad o la establecida conforme a reglamentación especial, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso jerárquico; demanda que fue sustanciada y resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia, que a tiempo de resolver la problemática llevada a su jurisdicción, estableció que el objeto de controversia radicaba en determinar si el Administrador Regional a.i. Oruro de la CNS, tenía competencia para resolver el recurso jerárquico que dio lugar a la emisión de la resolución ahora impugnada; haciendo notar que no correspondía analizar ni emitir criterio de fondo sobre otros aspectos formulados en la demanda contenciosa administrativa.
Al efecto y una vez realizado el análisis correspondiente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, advirtió que no cursaba resolución administrativa alguna, por la cual el Gerente General de la CNS, en su condición de MAE, emitió de forma expresa acto administrativo por el cual hubiera delegado al Administrador Regional Oruro de la entidad gestora de salud, el ejercicio de su competencia, para resolver los recursos jerárquicos, conforme establece el parágrafo I del art. 7 de la LPA, a más de que la delegación para la resolución de recursos jerárquicos se encuentra prohibida por disposición del parágrafo III del mismo artículo, consiguientemente, se estableció que la Resolución Recurso Jerárquico 001/2014, fue emitida por el Administrador Regional Oruro de la CNS, sin la competencia prevista por ley, concluyendo que se constató que los argumentos de la demandante fueron consistentes, conforme al principio de verdad material previsto en el art. 4 inc. d) de la LPA, consecuentemente, se determinó que el recurso jerárquico sea resuelto por la autoridad competente; es decir, por el Gerente General de la CNS, en estricta aplicación del art. 28 del DS. 26237, que modifica el DS. 23318-A, emitiéndose la Sentencia 12/2018 de 31 de enero, que en su parte resolutiva declaró probada la referida demanda, anulando la Resolución de Recurso Jerárquico 001/2014.
En cumplimiento al pronunciamiento de la Sentencia 12/2018, el Administrador Regional Oruro de la CNS, mediante CITE: S.AS.-014/2018, remitió ante el Gerente General de la entidad gestora de salud, el expediente original del proceso sumario instaurado por la CNS Regional Oruro contra Cirila Choque Casia de Challapa y otros, quien dentro de dicho proceso sustanciado el 2013, planteó recurso jerárquico contra la Resolución de Revocatoria R.SRV.006/2013, en ese entendido y notificado que fue el Gerente General de la CNS, en su condición de MAE de la CNS, con la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando conocimiento del recurso jerárquico interpuesto por la hoy impetrante de tutela, asumiendo competencia y en observancia de lo dispuesto en la Sentencia 12/2018, resolvió el referido recurso jerárquico, a través de la RA 51/2018, evidenciando luego de su análisis, que los alcances del debido proceso en cuanto a sus elementos de fundamentación y motivación, son extrañados en las RRAA RS005/2013 y R.SRV.006/2013, generando la necesidad de anular obrados con el fin de precautelar la correcta observancia de la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que, en aplicación del art. 14 de la Ley SAFCO, concordante con el art. 11 del DS 23215, el proceso administrativo del cual es parte la hoy accionante, advirtió que debía ser reconducido debiendo la Autoridad Sumariante pronunciarse de manera expresa sobre aspectos observados por las partes recurrentes, en el marco del debido proceso, en tal sentido, resolvió: i) Anular el proceso Interno Administrativo hasta la Resolución Sumarial RS005/2013 de 6 de diciembre, disponiendo que la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Oruro de la CNS, emita una nueva resolución sumarial motivada y fundamentada, con el fin de no vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en los arts. 115 y 117 de la CPE; ii) La Resolución de Recurso Jerárquico no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa, por lo que luego de su legal notificación a los sumariados causará estado, no pudiéndose modificar o revisar por ninguna otra autoridad administrativa; y, iii) Ante la omisión de falta de remisión del proceso para la sustanciación de Recurso Jerárquico, generando que sea una autoridad judicial quien determine la anulación de una Resolución de Recurso Jerárquico, se solicitó a través de la Unidad Jurídica de la Administración Regional Oruro de la CNS, la emisión de un criterio legal a efectos de adoptar acciones conducentes y remitir obrados a la autoridad competente; siendo notificada personalmente la hoy accionante el 28 de mayo de 2019.
Producto de lo dispuesto en esta Resolución Jerárquica, es que la Autoridad Sumariante de la Administración Regional Oruro de la CNS, procedió a dictar la Resolución Sumarial Final AS-RS-021/2019 por la que, determinó la destitución de Cirila Choque Casia de Challapa, quien fue notificada de manera personal el 17 de julio de 2019, alcanzando su ejecutoria a través del Auto de 23 del mes y año citados, siendo notificada personalmente la hoy impetrante de tutela el 24 de igual mes y año.
Ahora bien, tomando en cuenta que el argumento de esta acción de defensa se centra en la lesión al debido proceso, por haberse emitido una nueva Resolución Jerárquica, sin evidenciar que alguna de las partes hubiera formulado recurso jerárquico, ni se habría argumentado cómo es que se abrió la competencia del Gerente General de la CNS, para asumir una decisión en etapa de recurso jerárquico y frente a qué resolución de revocatoria se habría resuelto el mismo, lo que a decir de la impetrante de tutela, afectó la seguridad jurídica y la calidad de cosa juzgada, puesto que al haberse ya emitido una Resolución Jerárquica anterior, de la cual emergió la interposición de una demanda contenciosa administrativa, la autoridad ahora demandada, no podía emitir una nueva Resolución Jerárquica, supliendo errores procedimentales provocados por los funcionarios de la entidad gestora de salud. Al respecto, efectuada la revisión de los antecedentes de la presente acción de defensa, es preciso señalar que Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia 12/2018 advirtió la falta de competencia del Administrador Regional de Oruro de la CNS, a tiempo de dictar la Resolución Administrativa Jerárquica 001/2013; observación que fue realizada por la propia solicitante de tutela en su demanda contenciosa administrativa, en ese entendido, a criterio del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la normativa legal vigente en la materia, entendió que la autoridad que debió emitir el referido fallo, era el Gerente General de la mencionada institución como Máxima Autoridad Ejecutiva, razón por la que anuló la Resolución Jerárquica 001/2013 y dispuso la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico, por parte de la autoridad competente, es así que el Gerente General de la CNS, en cumplimiento a la Sentencia referida, únicamente se limitó a pronunciar la resolución de recurso jerárquico, en atención al recurso presentado por la hoy impetrante de tutela, a través del memorial de 21 de enero de 2013, dictando al efecto la RA 51/2018, en la cual se contrastó todos los agravios denunciados por la recurrente y, luego de su análisis, dispuso la anulación de obrados hasta la emisión de una nueva resolución sumarial, cuyo fallo se traduce en la Resolución Sumarial Final AS-RS-021/2019; de donde se advierte que la autoridad hoy demandada, no se extralimitó en sus atribuciones, más por el contrario, a raíz de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, recondujo el procedimiento, y veló por que el debido proceso sea garantizado por las instancias inferiores a tiempo de emitir las Resoluciones que les corresponda, observando los alcances del debido proceso que implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, procediendo a retrotraer el proceso sumario interno hasta el momento de la emisión de la resolución de primera instancia, a fin de que en esta etapa se respete el debido proceso que le es reconocido a la hoy accionante.
Por todo lo expresado precedentemente, no se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, conforme se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por parte de la autoridad demandada en su calidad de Gerente General de la CNS; en consecuencia, no es viable la tutela impetrada.
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Otros precedentes
El Gerente General de la CNS, al revocar la Resolución Final del Tribunal Disciplinario y agravar la sanción impuesta en primera instancia, lesionó la garantía del debido proceso del accionante; aplicando el Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, que vulnera derechos laborales adquiridos y consolidados