Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Debido proceso administrativoSubtema: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO
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Tres aspectos importantes que deben ser tomados en cuenta en la sustanciación de un proceso administrativo disciplinario

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Según los antecedentes, la norma vigente así como la jurisprudencia constitucional, se ha delimitado tres aspectos importantes que deben ser tomados en cuenta en cualquier sustanciación de proceso, en este caso de orden administrativo disciplinario, que son: a) La sujeción a los principios que rigen la acción disciplinaria, como: la legalidad procesal, por la cual tanto los juzgadores como los administrados tienen que adecuar sus actuaciones al marco legal vigente en todas las etapas del sumario; el de tipicidad que regula que las conductas reprochadas (por omisión o comisión) deben encontrarse previamente descritas en norma específica así como la sanción que corresponde a faltas disciplinarias o contravenciones administrativas; el de culpabilidad, por el que el Juez o autoridad disciplinaria tiene que determinar la culpabilidad del administrado y si esta fue a título de dolo o de culpa; y, el de proporcionalidad, que remarca que en mérito a las agravantes y atenuantes, se determinará la imposición de la sanción la cual debe ser proporcional a la comisión de la falta o contravención; b) El respeto a la garantía del debido proceso, según se tiene previsto en el art. 115.I de la CPE, así como a la defensa, a una justicia oportuna, transparente y sin dilaciones; entendiendo que el derecho a la defensa asumida por los administrados, no solamente corresponde a la fase investigativa o sumarial, sino a las instancias previstas en norma expresa, toda vez que recurrir a la opinión del juez ad quem permite al servidor público continuar con su defensa, la misma tiene que ser irrestricta; y, c) Todas las resoluciones deben contener la suficiente fundamentación y la identificación de los motivos por los que el juez o la autoridad administrativa tomaron determinada decisión, además de manera congruente con lo que se procesó y lo que se resolvió; permitiendo de esta manera a los procesados no solamente a conocer los motivos y fundamentos de la decisión, sino que los mismos pueden ser controvertidos en recurso ulterior.

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