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Los conceptos jurídicos indeterminados en la actividad administrativa discrecional
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Más informaciónMuchas veces las finalidades que justifican en derecho y legitiman la actividad administrativa discrecional son conceptos jurídicos indeterminados[36], que son aquellas categorías legales que no presentan límites precisos, solamente visibilizan criterios, estándares, directrices, orientaciones o referentes a tomarse en cuenta al momento de ejercerse la actividad administrativa, siendo el servidor público el que decida para cada circunstancia específica si se satisfacen los supuestos legales que justifican su decisión; por ello, para la aplicación de un concepto jurídico indeterminado, es necesario especificar y reducir su vaguedad o ambigüedad en su aplicación al caso concreto; se puede decir que, dichos conceptos son juicios disyuntivos de cuya aplicación admite llegar a una única solución válida, convirtiendo la aparente discrecionalidad en una facultad reglada, o reducir el radio de la pluralidad de alternativas a elegir al momento de ejercerse una facultad administrativa discrecional, todas correctas desde la perspectiva del derecho.
La indeterminación de los conceptos jurídicos tiene límites, pues pueden existir normas en blanco, carentes de los mínimos referentes de actuación y control del servidor público, de manera que se permita la arbitrariedad. La ausencia total de reglas específicas y criterios objetivos propicia la arbitrariedad en el ejercicio de las facultades otorgadas a la administración pública, colocando a los administrados en un grave estado de incertidumbre, lo que vicia de inconstitucionalidad la disposición jurídica que regula tal situación con base en el principio de legalidad que rige en la actividad de los servidores públicos en el Estado Plurinacional de Bolivia, consagrado en el art. 232 de la CPE.
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Otros precedentes
Dentro de la actividad administrativa realizada por el Estado, se pueden distinguir dos tipos de facultades, las regladas y las discrecionales
Se declarará la inconstitucionalidad de la disposición jurídica que otorgue facultades administrativas discrecionales, solo cuando la facultad en sí misma no guarde relación alguna con la finalidad buscada por la norma interpretada, afectando el principio de legalidad, o cuando dicha finalidad no sea constitucionalmente válida, así mismo cuando no supere el test de proporcionalidad