Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho AdministrativoTema: Actividad Administrativa del EstadoSubtema: FACULTADES ADMINISTRATIVAS
Líneas Jurisprudenciales:
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Dentro de la actividad administrativa realizada por el Estado, se pueden distinguir dos tipos de facultades, las regladas y las discrecionales

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Una de las características del Estado Plurinacional de Bolivia es el reconocimiento de derechos públicos subjetivos y el otorgamiento a los particulares de los medios idóneos para su defensa, debiendo la administración pública someterse al ordenamiento jurídico vigente como una manifestación del principio de legalidad; por ello, mientras más precisas sean las normas que regulan la actuación pública, mayor es la garantía de respeto a los derechos fundamentales; sin embargo, una excesiva regulación administrativa entraña el grave riesgo de paralizar la gestión pública, cuya actuación está guiada en última instancia por el interés público o bien común, existiendo cada vez una mayor tendencia a dar mayor margen de discrecionalidad a las autoridades para el cumplimiento eficaz de sus objetivos institucionales.
Siguiendo dicho entendimiento se tiene que, dentro de la actividad administrativa realizada por el Estado, se pueden distinguir dos tipos de facultades, las regladas y las discrecionales, surgiendo ambas del propio ordenamiento jurídico y con naturaleza distinta.
Para el caso de las facultades regladas, es la norma jurídica la que impone a la administración pública la decisión que se toma, en atención a la existencia de procedimientos y requisitos que ella establece; por lo que, el servidor público no queda en libertad de elegir el camino que más le conviene, ya que en presencia de determinadas circunstancias deberá actuar en el sentido prescrito por la norma.
La discrecionalidad es la libertad electiva que en ocasiones disponen los servidores públicos para decidir lo que estimen más conveniente de acuerdo con las circunstancias de cada caso, es esencialmente la libertad de elección entre alternativas jurídicamente válidas o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos de oportunidad o conveniencia, no incluidos en la ley y remitidos a juicio subjetivo. Esta libertad concedida al servidor público puede versar sobre la forma, circunstancias o supuestos fácticos y sobre el objeto mismo de la actuación, pero no todos, ya que deben existir elementos necesariamente reglados a objeto de evitar la arbitrariedad.
Son cuatro los elementos dentro de una facultad pública que nunca pueden dejar de ser reglados: i) La existencia misma de la potestad; ii) Su extensión; iii) La competencia; y, iv) La finalidad de la actuación; agregando que, la discrecionalidad administrativa solamente puede ser válida cuando se la interpreta a la luz del ordenamiento y en consideración del principio de supremacía constitucional, caso contrario se estaría ante actividad arbitraria, en la cual la calificación de los motivos que validan el actuar solo dependiera de la libre e incondicionada apreciación del servidor público.
Entonces, dentro de cada acto administrativo existe un aspecto reglado y otro discrecional, siendo excepcionales los casos de actos exclusivamente reglados e imposibles de concebir los actos puramente discrecionales, ya que en todo caso el acto deberá tener una finalidad como requisito mínimo de reglamentación para evitar la arbitrariedad.
Por otra parte, desde una perspectiva constitucional, la motivación y fundamentación de los actos administrativos debe hacerse conforme a valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la propia Constitución Política del Estado, bien sea por que falten reglas o por la indeterminación de estas, debiendo cumplirse las normas generales de procedimiento que establecen los elementos de validez del acto administrativo.

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Otros precedentes

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Los conceptos jurídicos indeterminados en la actividad administrativa discrecional

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Se declarará la inconstitucionalidad de la disposición jurídica que otorgue facultades administrativas discrecionales, solo cuando la facultad en sí misma no guarde relación alguna con la finalidad buscada por la norma interpretada, afectando el principio de legalidad, o cuando dicha finalidad no sea constitucionalmente válida, así mismo cuando no supere el test de proporcionalidad

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