Materias

Sobre la prohibición de doble percepción de renta y salario con recursos emergentes del Presupuesto General de la Nación: Imposibilidad del SENASIR de retener la renta de vejez en porcentaje alguno a efectos del cobro por dicho concepto [art. 179 inc. 2) del CPC]
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónAl emerger el problema jurídico planteado por el accionante, de la doble percepción que le atribuyó el SENASIR, suspendiéndole su renta de vejez desde 2001, indicándole que se encontraba percibiendo salario y renta de vejez provenientes ambos del Presupuesto General de la Nación; corresponde en este apartado, referirse a las normas y jurisprudencia aplicables a efectos de resolver la causa formulada.
En ese orden, el art. 1 de la RM 1302 de 15 de octubre de 1999, que modifica el art. 3 de la RM 026 de 11 de enero de 1999, determinó que la prohibición de doble percepción de renta y salario establecido en dicha norma sólo en el caso que ambas provengan de la misma fuente, alcanzaba a todos los asegurados del Sistema de Reparto, que se encuentren en actividad laboral en una entidad contemplada en el Presupuesto General de la Nación. En base a la RM 026, el Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, emitió el instructivo 001/99 de 20 de enero, a efectos que el SENASIR de cumplimiento aún de oficio a ese efecto. En igual sentido, se pronunció posteriormente el DS 27991 de 28 de enero de 2005 -que sin embargo, no se aplicó en el caso del accionante por ser ulterior-, cuyo art. 19, prescribe que los asegurados que estuvieran percibiendo una renta del Sistema de Reparto, compensación de cotizaciones, Pago de Reparto Anticipado (PARA), Pago Mínimo Mensual (PMM) o cualesquier otro beneficio mensual a crearse bajo el financiamiento del TGN, y en forma simultánea estén trabajando en el sector público en calidad de dependientes, deberán pedir al SENASIR, la suspensión temporal de su renta, compensación de cotización u otros; pudiendo una vez que cese su relación de dependencia laboral, impetrar la reposición de dicho beneficio.
Quedando claro en consecuencia los siguientes extremos: Evidenciada la doble percepción de salario y renta emergentes del Presupuesto General de la Nación, el SENASIR se halla constreñido a emitir una resolución debidamente fundamentada en la que consigne de manera clara y precisa las razones de la decisión asumida, determinando incontrastablemente que los montos cancelados a la parte referentes tanto a salario como a renta derivan de fondos del Presupuesto General de la Nación, estableciendo por ende la suma adeudada por dicho concepto, comunicando la suspensión y expresando la voluntad de suscribir un acuerdo conciliatorio para la restitución de los pagos indebidamente recibidos; debiendo procederse a la notificación ineludible de la misma al asegurado de forma personal conforme a procedimiento. Así también, se halla expresamente instituido que, en caso que el beneficiario cese en sus funciones en servicio activo, la rehabilitación de su renta de vejez debe materializarse previa emisión de otra resolución fundamentada y notificada; no pudiendo en ningún caso procederse al descuento de las rentas de vejez a fin de recobrar lo indebidamente percibido, dado que por disposición constitucional y legal, la renta de vejez es inembargable, excepto en el caso de tratarse de asistencia familiar, correspondiendo al SENASIR, acudir a las vías ordinarias idóneas a objeto de lograr el cobro de lo adeudado.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
Calificación de la renta de vejez
Naturaleza jurídica, fines y alcances de la renta de vejez