Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho a la Seguridad SocialTema: Derecho a la seguridad socialSubtema: ADULTOS MAYORES
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Si por motivos ajenos a su voluntad del rentista, no sea posible afiliarle de manera definitiva al seguro de salud, corresponderá asegurarle excepcionalmente de forma provisional

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Cabe agregar que si por motivos ajenos a su voluntad o por trámites administrativos o judiciales emergentes de deudas que no fueron canceladas por el rentista en relación a otro seguro en el que estuvo registrado durante su vida activa, no sea posible afiliarle de manera definitiva, corresponderá asegurarle excepcionalmente de forma provisional, tomando en cuenta que la gestora de la seguridad a largo plazo, ya otorgó la pensión aludida y además efectuado las deducciones porcentuales de la misma con el objeto de depositarlas al ente de salud; por lo que, no corresponderá dilatar su atención médica, ya que en estos casos deberá velarse primordialmente por el derecho de acceso a la seguridad social a corto plazo del rentista aún sea de manera provisional, pues la misma será mientras duren los trámites judiciales o administrativos, para luego cuando hayan finalizado recién afiliarle definitivamente.

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Otros precedentes

1

La suspensión de la pensión de jubilación, implica la privación de su única fuente de recursos que permite su subsistencia

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2

Todo rentista por el solo hecho de tener una pensión solidaria de vejez, deberá también contar con una cobertura en salud

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