Materias

Todo rentista por el solo hecho de tener una pensión solidaria de vejez, deberá también contar con una cobertura en salud
¿Quieres ganar dinero?
Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.
Más informaciónEl art. 60 de la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010-, respecto a la atención en salud de los regímenes contributivo y semicontributivo, señaló lo siguiente:
Artículo 60 (COBERTURA DE SALUD).
I. Las Pensiones y pagos en los regímenes Contributivo y Semicontributivo genera derecho a la cobertura de salud en los Entes Gestores de Salud, para los Asegurados, Derechohabientes y sus beneficiarias y beneficiarios. Al efecto, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la Entidad Pública de Seguros según corresponda, serán responsables de realizar una deducción de la Pensión o pago a ser establecida en reglamento y depositarla en los Entes Gestores de Salud que correspondan.
II. El Asegurado o Derechohabiente y sus beneficiarias o beneficiarios serán afiliados al último Ente Gestor de Salud al que estuvo registrado durante su vida activa, salvo los casos a ser determinados en reglamento.
III. Los Entes Gestores de Salud estarán obligados a prestar servicios a los Asegurados, Derechohabientes con Pensión o Pago en el Régimen Contributivo y Semicontributivo y a sus beneficiarias o beneficiarios.
IV. La reglamentación emitida por el Organismo de Fiscalización con relación al Seguro Social de Corto Plazo será de cumplimiento obligatorio por los Entes Gestores de Salud y demás regulados.
De igual manera el art. 149 inc. q) de la misma Ley, precisó que:
Artículo 149. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tiene las siguientes funciones y atribuciones:
q) Deducir un porcentaje de las pensiones y pagos de los Asegurados o Derechohabientes y pagar al Ente Gestor de Salud que corresponda, a objeto de obtener cobertura en el régimen de salud de corto plazo.
Normativa de la que se extrae, que la pensión solidaria de vejez -como parte del régimen semicontributivo, de acuerdo al art. 2 inc. b) de la misma norma legal-, generará en el rentista el derecho a contar con una cobertura de salud a cargo de los entes gestores de salud y en mérito a ello, poder asegurarse y también hacerlo a sus derecho habientes y beneficiarios, para cuyo efecto la gestora pública de la seguridad social de largo plazo, realizará una deducción de un porcentaje de la pensión y la depositará en las entidades de salud, a objeto de que cuente con una cobertura en el régimen de salud de corto plazo, en el último ente gestor de salud al que estuvo registrado durante su vida activa.
Consecuentemente, se comprenderá que todo rentista por el solo hecho de tener una pensión solidaria de vejez, deberá también contar con una cobertura en salud, con la finalidad de resguardar su vida y salud; para lo cual, la gestora en salud tiene el deber de viabilizar de manera pronta y oportuna su afiliación, a través de un procedimiento fácil, sencillo y expedido, para que cuente con atención inmediata en la seguridad social a corto plazo.
Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión
Otros precedentes
La suspensión de la pensión de jubilación, implica la privación de su única fuente de recursos que permite su subsistencia
Si por motivos ajenos a su voluntad del rentista, no sea posible afiliarle de manera definitiva al seguro de salud, corresponderá asegurarle excepcionalmente de forma provisional