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La competencia de la autoridad jurisdiccional civil, no está exenta de considerar la nulidad del Laudo Arbitral, cuando se trata del debido proceso en fundamentación, motivación y congruencia
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Más informaciónAhora bien, previamente a analizar la presente causa y conforme a los antecedentes descritos, es necesario explicar que, la posibilidad de impugnar un laudo arbitral tiene un sentido estricto a fin de corregir vicios o irregularidades en los actos arbitrales; es así que, únicamente puede expedir criterio respecto a las vulneraciones al orden público que afecten el procedimiento cumplido en dichos actos arbitrales, tales como la constitución del tribunal, la publicidad de sus actos, el libre ejercicio del derecho a la defensa de las partes, la prohibición de parcialidad, la falta de independencia, fraude o corrupción por parte de los árbitros y el principio de cosa juzgada. En ese sentido, se verifica que el recurso de nulidad de laudo arbitral, interpuesto por la solicitante de tutela invocó la causal de laudo contrario al orden público debido a la omisión de valoración de las pruebas, infringiendo además al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia fundamentación y valoración de la prueba.
Al respecto, es necesario aclarar que la competencia de la autoridad jurisdiccional no está exenta de considerar la nulidad del Laudo Arbitral cuando se trata del debido proceso en fundamentación, motivación y congruencia, pues no se trata de revalorizar la prueba para que el revisor emita una nueva decisión que sustituya a aquella impugnada, sino el controlar a través de la vía jurisdiccional que la decisión asumida por la instancia arbitral se encuentra conforme los estándares necesarios de vigencia en respeto de la merituada garantía del debido proceso, y, que respecto de la prueba, haya sido valorada de forma integral, adecuada, precisa y fundamentada, revisión que se hace en función y con el límite del recurso interpuesto. Por lo tanto, en la presente causa corresponde analizar si la autoridad demandada efectivamente vulneró el debido proceso al emitir la Resolución 48, que declaró improcedente el recurso de nulidad del Laudo Arbitral de 13 de enero de igual año, interpuesto por la ahora accionante, todo dentro del marco señalado en los Fundamentos Jurídicos III.1, 3 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a que el juez civil tiene reconocida legalmente su competencia para conocer el recurso de nulidad de laudo arbitral; empero, no puede ingresar a dilucidar lo resuelto, toda vez que las partes acudieron a ese tipo de proceso, distinto a uno judicial, de modo que puede anular el laudo arbitral, pero no le corresponde ingresar a resolver cuestiones que hacen al fondo de la temática del proceso de arbitraje.
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