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Es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos
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Más informaciónCONSIDERANDO: Que, el inc. a) del art. 7 de la Constitución Política del Estado consagra la seguridad como uno de los derechos fundamentales de las personas, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute de los derecho públicos y privados fundamentales que les reconoce la Constitución y las leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos.
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Otros precedentes
Al ser un principio no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia
Entendimiento, comprensión y finalidad de la seguridad jurídica