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Los principios generales del derecho cumplen una triple función: fundamentadora, interpretativa y supletoria
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Más informaciónSobre los principios generales del derecho, Willman Ruperto Durán Ribera, en su obra Principios, Derechos y Garantías Constitucionales, refirió que los principios cumplen diversas funciones, dado el carácter informador que tienen del ordenamiento jurídico; por un lado, son considerados como directrices para la elaboración de leyes; y por otro, para la labor interpretativa, que impele a la autoridad judicial o administrativa a interpretar las normas a ser aplicadas conforme a esos principios; son además, un parámetro para determinar la inconstitucionalidad de las normas y, finalmente son consideradas como una fuente supletoria del derecho; empero, dada las funciones tan importantes asignadas a los principios, la función de ser fuente supletoria, ha sido considerada como la más 'supletoria' de las funciones. Por ello, los principios generales del derecho cumplen una triple función: fundamentadora, interpretativa y supletoria.
La función fundamentadora, conocida también como función creativa, considera los principios como una fuente del ordenamiento jurídico; por cuanto el legislador, al momento de elaboración, modificación e inclusive derogación de una norma, debe tomar en cuenta los principios generales del derecho. Por su parte, la función interpretativa conlleva que los principios pueden ayudar a la comprensión e interpretación de las diferentes normas del ordenamiento jurídico para su aplicación al caso concreto, buscando el fundamento de su creación. La función supletoria, llamada también integradora, llena los vacíos del ordenamiento jurídico.
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