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El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
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Más informaciónNuestro modelo constitucional se funda en el carácter plural del Estado, lo que significa, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de interpretar el texto constitucional, debe hacerlo desde una visión plural, aplicando los valores y principios contenidos en el art. 8 de la Norma Suprema, conforme se ha desarrollado en el primer Fundamento Jurídico de éste fallo, en el entendido que el Estado asume y promueve como uno de sus principios ético-morales al qhapaj ñan (camino o vida noble); se tiene que el ámbito de aplicación de los principios ético-morales constitucionales, está dirigido a lograr una convivencia armoniosa y equilibrada de la sociedad plural. En tanto, que en la función pública y específicamente en la relativa a impartir justicia, constituyen imperativos que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción y por ende para consolidar el respeto y vigencia de derechos fundamentales y garantías contenidos en la Ley Fundamental.
Concretamente, el qhapaj ñan (camino noble), en su concepto, revela una serie de principios, pues además de ser considerado como un camino perfecto del descubrimiento de la verdad, la connotación principal que encierra, son los valores filosóficos de complementariedad, equilibrio, proporcionalidad, tolerancia, reciprocidad, paridad; que deben ser insertados como principios imprescindibles en la vida cotidiana. Cuando se refiere a la complementariedad, es el Pachakuti, un principio y fin, Katari es el principio de la vida, todos tienen un sentido de ser; el uno necesita del dos y el dos necesita del uno; en cuanto a la proporcionalidad, todos somos iguales aunque diferentes, todos son importantes en la medida de sus igualdades; cuando habla de dualidad, representa un equilibrio entre mujer y hombre, entendidos como opuestos; cuando se refiere a paridad, es directamente complementar la dualidad y el equilibrio en todo la vida cotidiana [1]; estas bases filosóficas y académicas son leyes fundamentales en el pensamiento milenario de los pueblos. En el marco de esa cosmovisión, toda conducta inadecuada implica salir del thaki o ñan (desviarse del camino), que es un valor para la aplicación de la justicia pues significa que todos los elementos de la naturaleza, tienen un camino. Basado en la dualidad la autoridad, en éste caso el juez, debe regular y equilibrar la situación problemática, en la administración de justicia, está llamado a restaurar la armonía que se rompe entre las partes en conflicto y de ninguna manera puede ser él quien se aparte del camino.
Así como en la vida, todos tienen un sentido de ser y el uno necesita del otro; en un proceso sea judicial o administrativo, igualmente el legislador ha previsto fases, pasos, reglas, límites, derechos y garantías que tienen una razón de ser y son necesarios en la medida de averiguar la verdad de los hechos y lograr alcanzar el fin justicia; el debido proceso en general y muy escuetamente definido puede entenderse como el derecho de los justiciables a un proceso judicial sin postergaciones, retrasos, alteraciones o deformaciones, durante el camino, devenir o desenvolvimiento lógico procesal del mismo; que desvirtúen su finalidad que es la justicia. Consecuentemente, queda claro que, prima facie, es equiparable a seguir el camino noble, aquel que ha sido diseñado para lograr alcanzar la justicia, tomando como premisa que precisamente una indebida e injustificada desviación del mismo lo desnaturaliza y festina.
Debe entenderse que el debido proceso está integrado por un conjunto no limitativo de derechos y garantías orientadas no sólo a lograr un resultado justo (sentencia), sino mucho más allá: a controlar efectivamente el ejercicio del poder público, de forma que este no sea usado arbitrariamente, lo que deja traslucir claramente que supera lo estrictamente jurídico pues se encuentra inmerso igualmente de los valores y principios ético morales aludidos al comienzo del presente fundamento.
El debido proceso así concebido, efectivamente no existe en el sistema de la justicia indígena originaria campesina, pues en ella no existen normas escritas para la convivencia social; empero, encuentra una conexión directa con el qhapaj ñan, pues la regulación mayor de la vida comunitaria en las naciones y pueblos indígena originario campesinos (npioc), se efectúa por la aplicación del principio del ñan (camino), que en una similitud y reflejo del cosmos, genera un equilibrio y armonía permanente. Bajo la comprensión de este principio, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del ñan-thaki, es considerado como un mal que causa anomalía (infracción, delito), que afecta a toda la comunidad humana y la naturaleza, llevando a un espacio de crisis conjunta (macha, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al ñan, mediante la aplicación de los principios y valores ético morales. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria, como el retorno restitución y la inmediatez, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino por mucho tiempo, y tampoco su retorno ser lento porque implicaría que la armonía no solo del hombre, sino del cosmos en su conjunto permanezca alterada impidiendo alcanzar el suma qamaña (vivir bien).
En mérito a los elementos antes señalados, se colige que el qhapaj ñan, (más allá de su trascendencia ético- moral), forja una visión encausada a esa tan mentada construcción colectiva del Estado y al estar plasmado en la parte dogmática de la Norma Suprema, debe ser entendido como un mandato jurídico que también se dirige a las autoridades judiciales o administrativas (llamados a restaurar la armonía rota por el conflicto), que van a aplicar las normas jurídicas en el entendido de que, al ser parte de los principios del Estado, jerárquicamente superiores, preside la interpretación de todo el ordenamiento, e inclusive de la constitución misma; así, a efectos de impartir justicia plural de manera pronta y oportuna, compele a los órganos encargados de esa función, a cumplir con sus deberes en el marco del qhapaj ñan siguiendo el camino perfecto, circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad, la justicia y por ende el vivir bien, preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad, pues todos somos iguales aunque diferentes y todos son importantes en la medida de sus igualdades. La vinculación del qhapaj ñan -principio ético-moral- con el debido proceso (como principio constitucional que guía la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria), se concreta justamente en la necesidad de insertar los principios de reciprocidad, correspondencia, armonía, bienestar compartido, equilibrio y proporcionalidad que son bases filosóficas contenidas en el qhapaj ñan, en ese contexto por ejemplo, el hecho de conceder más, o menos de lo peticionado, implica naturalmente una respuesta desproporcionada por parte del administrador de justicia; el no fundamentar ni motivar sus decisiones, hace que se tornen arbitrarias, desviarse del contenido del debido proceso, es equiparable a romper con el equilibrio procesal y, en el marco de la cosmovisión, significa desviarse del ñan (camino) en la aplicación de la justicia, alterando e impidiendo alcanzar el suma qamaña (vivir bien), desfigurando la verdad de los hechos, lo que no permite dirimir la problemática de una manera justa.
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