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El principio democrático, es comprendido como una garantía de no interferencia en la conformación del nuevo Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de ninguno de los otros órganos o autoridades, el cual se manifiesta en la potestad de constitución de las instituciones judiciales con autoridades por elección popular y sin dependencia de ningún poder del Estado
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Más informacióni) El principio democrático, La interpretación sistemática de la Constitución obliga al reconocimiento de principios constitucionales configuradores del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, entendidos ambos como un Órgano Estatal de igual jerarquía que los otros tres (Ejecutivo, Legislativo y Electoral) y con instituciones específicas estatuidas por el constituyente para el ejercicio de funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, con atribuciones propias pero vinculadas a la justicia.
Es de conocimiento que la dogmática constitucional concibe al Órgano Judicial y autoridades jurisdiccionales como el poder más débil entre todos los que configuran un Estado basado en la división de poderes u órganos[6], por ello, la propia obra clásica El Federalista plantea la necesidad de completa independencia de los jueces, así como otras medidas, como la permanencia en sus puestos o tenencia del cargo, remuneración en base a sus propios presupuestos, como una garantía para la independencia, al igual que la prohibición de despido por supuesta incompetencia.
A lo largo de la historia constitucional de Bolivia, la independencia del Órgano Judicial ha sido transgredida de diversas maneras, en parte por la falta de respeto a su naturaleza y a las características que debía gozar, además de la independencia, estabilidad, remuneración mediante presupuesto propio fijo, prohibiciones de despido, y otras que se hacen necesarias para equilibrar su natural debilidad.
Como una solución, la Constitución Política del Estado de 2009 ha previsto que las máximas autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional, sean elegidas por voto popular, otorgándoles así algo que no tenían, la legitimidad de origen o de primer orden, consagrándolos ahora sí como un órgano situado en la misma jerarquía que los otros dos históricamente dominantes, Ejecutivo y Legislativo, por esa misma naturaleza de electos.
Aun así, el Órgano Judicial puede ser sometido y ver disminuida su labor y responsabilidad para con el pueblo, cuando su legitimidad de primer orden es transgredida, sea mediante la actividad legislativa o a través de los actos del Órgano Ejecutivo, históricamente rebeldes ante la independencia judicial, ya sea por actos o hechos que se perpetran con la natural intención de tener un control sobre dicho órgano.
Ante ello, la interpretación sistemática de la Constitución, arroja la voluntad del constituyente presente en varios principios que refuerzan la independencia y la legitimidad de primer orden del nuevo y reforzado Órgano Judicial. Es por eso que, del estudio sistemático de la Constitución Política del Estado, se identifican los principios estructurales o configuradores del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, entre ellos, el principio democrático.
El principio democrático, previsto en el art. 11 de la CPE, como fuente constitutiva del mandato de los máximos cargos del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, se expresa como la voluntad popular que elige mediante el sufragio, a las citadas autoridades, superando, y por ello, prohibiendo a cualquier otra voluntad con menor entidad, entorpecer, corromper, envilecer o transgredir esa voluntad popular, o cualquier medida que mutile o tienda a hacerlo, del derecho al voto activo, de tal modo que ni la actividad legislativa, ejecutiva o electoral, pueden limitar el acto electoral que materialice la voluntad popular; emergiendo en sentido contrario, la obligación de respeto absoluto a la voluntad popular en todas las etapas del proceso de selección y elección de magistradas y magistrados.
Como una garantía de no interferencia en la conformación del nuevo Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por parte de ninguno de los otros órganos o autoridades, el cual se manifiesta en la potestad de constitución de las instituciones judiciales con autoridades por elección popular y sin dependencia de ningún poder del Estado, al margen de las facultades de preselección y elección expresamente reconocidas en la propia Ley Fundamental, lo que hace necesaria la no interferencia, o interferencia positiva solamente por parte de todas las autoridades legislativas, ejecutivas y electorales, de tal modo que toda legislación, reglamentación, regulación, intervención o limitación, debe ser mínima, en lo esencialmente necesario para garantizar la máxima expresión de la voluntad democrática y que sea el soberano el único que elija entre la mayor cantidad de opciones posibles.
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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de Estado Democrático