Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DEL VIVIR BIEN
Líneas Jurisprudenciales:
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Subreglas de verificación previa al test del “Paradigma del Vivir Bien”, que se aplica sobre las “decisiones” emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, que hubieran provocado perjuicio, amenaza o lesión a derechos fundamentales

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SC 0003/1100-R

Moduladora
Es el razonamiento constitucional que modifica un precedente pero no en su totalidad

Consecuentemente en el supuesto de activarse el control tutelar de constitucionalidad a través de acciones de defensa como ser la acción de amparo constitucional, las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina denunciadas como lesivas a derechos fundamentales en contextos interculturales, en el ejercicio del Control Plural de Constitucionalidad, deberán analizarse en el marco de los parámetros de axiomaticidad proporcional y razonable propios del Paradigma del Vivir Bien, estableciéndose por la SCP 1422/2012, los siguientes elementos: i) Armonía axiomática; ii) Decisión acorde con cosmovisión propia; iii) Ritualismos armónicos con procedimientos, normas tradicionalmente utilizados de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesina; y, iv) Proporcionalidad y necesidad estricta.

(...)

De la cita jurisprudencial que antecede, resulta claro que el test del “Paradigma del Vivir Bien”, se aplica sobre las “decisiones” emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina, que hubieran provocado perjuicio, amenaza o lesión a derechos fundamentales, motivando a la parte accionante a acudir ante la justicia constitucional a través de las garantías de defensa diseñadas al efecto; siendo pertinente acotar al entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1422/2012 y 1462/2012, que para el caso de acciones tutelares donde se impugnen decisiones emergentes de la jurisdicción indígena originaria campesina, el examen del “Paradigma del Vivir Bien” debe partir con carácter previo, de la identificación de los siguientes elementos: 1) Las características de la comunidad, nación o pueblo indígena de donde emergen los antecedentes fácticos de la acción tutelar; 2) La naturaleza del conflicto, así como de las condiciones particulares de la parte impetrante de tutela -si pertenece o no a un grupo vulnerable, o si sus derechos invocados se encuentran en un riesgo inminente, o son objeto de una evidente y grosera lesión, que sólo pudiera repararse a través de los mecanismos procesales de la jurisdicción constitucional, a expensas de sus propias autoridades jurisdiccionales-; y, 3) Si las autoridades de la estructura organizacional de la comunidad, nación o pueblo indígena originario campesino de donde provienen los antecedentes de la acción tutelar, tienen jurisdicción y competencia para resolver con mayor inmediatez el conflicto en cuestión, para que -en su caso- la problemática pase a su conocimiento.
La modulación efectuada, que establece tres subreglas de verificación previa al test del “Paradigma del Vivir Bien”, responde fundamentalmente al fortalecimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina y de sus autoridades, bajo la premisa del pluralismo jurídico igualitario y de la interculturalidad[3]. Por cuanto sería un contrasentido, que la Norma Fundamental y la jurisprudencia constitucional, reconozcan la pluralidad de sistemas jurídicos y su estructura orgánica -ya sea que resuelvan sus conflictos en una sola instancia o a través de varias etapas de revisión-, si es que en sede constitucional, los jueces y tribunales de garantías, o el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresen de forma directa a la revisión de las decisiones emanadas de esta jurisdicción, obviando la competencia y la potestad de impartir justicia de sus autoridades sobre la solución a sus conflictos; ocasionando con ello, que los mecanismos procesales constitucionales suplan a las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena originario campesina, poniendo en riesgo -inclusive- la preservación y existencia de sus sistemas jurídicos.

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