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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de verdad material (prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo o sobre las formas procesales)
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Más informaciónIII.8. Finalmente es preciso recordar que el Estado Democrático de Derecho tiene como uno de sus pilares el valor de la justicia (art.1°.II de la CPE), de ahí se desprende que el ciudadano tiene derecho a una justicia material, en la que la independencia del Poder Judicial y, en particular, de los jueces, tiene por única función garantizar que sus decisiones sean producto de apreciaciones jurídicas, sometidas a las formas y métodos prescritos por la ley y por la ciencia del derecho, no como entienden algunas autoridades, un mecanismo para proteger la “institucionalidad judicial” por encima de sus deberes constitucionales y, de esta manera, aislar a la justicia del resto del Estado y colocarse a espaldas de la sociedad. El principio de seguridad jurídica refuerza esta idea, al garantizarle al ciudadano que la actividad judicial procurará, en todo caso y por encima de toda consideración, garantizar la efectiva protección de sus derechos constitucionales y legales accediendo a una justicia material o verdaderamente eficaz no una aplicación formal y mecánica de la ley, por el contrario, lograr la que las consecuencias mismas de una decisión judicial debe significar una efectiva materialización de los principios, valores y derechos constitucionales.
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Otros precedentes
Debe existir un equilibrio armónico entre el ejercicio del principio de verdad material y el resguardo del principio de bilateralidad del impulso, para asegurar una real vigencia del Estado Constitucional de Derecho
El principio de verdad material debe ser aplicado a todos los ámbitos del derecho
La verdad material para su cumplimiento requiere, entre otros, de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso
Toda autoridad jurisdiccional que dirima un conflicto, está en la obligación de prever y sujetarse al principio de verdad material, sin que esto signifique limitar el derecho de defensa, el principio de contradicción e igualdad de las partes