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La aplicación ultractiva de la norma, se da en dos casos o supuestos
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Más informaciónIII.1.3 La segunda excepción, es la ultractividad, que determina que las normas prevalezcan en el tiempo, pese a su derogatoria o abrogatoria, ésta se da en dos casos: el primero, cuando un acto acontece en un momento determinado del tiempo, éste se somete a las normas vigentes en esa oportunidad, pero cuando se promulga una nueva norma que rige la misma, se aplica la norma anterior hasta concluir con el procedimiento establecido, pese a que coexiste otra norma (nueva) en el mismo tiempo; y el segundo, cuando se promulgan normas menos favorables a las vigentes, referente a actos que se han suscitado en vigencia de la anterior disposición, se aplican las primeras en base al principio de favorabilidad, en contrario sensu a la norma prevista en el art. 16.IV CPE, cuando prevé que la pena debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sea más favorable. Este último principio se aplica sólo en materia penal.
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Otros precedentes
Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de ultractividad de las normas