Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE EJERCICIO ARBITRARIO DE PODER
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Entendimiento, comprensión y finalidad de la prohibición del ejercicio arbitrario de poder

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

En armonía con la argumentación desarrollada en el acápite precedente, debe señalarse que en el Estado Plurinacional de Bolivia rige una garantía sustantiva esencial: la prohibición de ejercicio arbitrario de poder, cuya génesis se sustenta en los postulados del Estado Constitucional de Derecho, en el cual, el ejercicio del poder se encuentra condicionado al respeto del bloque de constitucionalidad imperante.
En efecto, la garantía antes citada, a su vez, se configura como un principio esencial a partir del cual, es exigible en el Estado Plurinacional de Bolivia “la razonabilidad de toda decisión que emane del ejercicio del poder”, aspecto que en strictu sensu y a la luz del vivir bien, resguarda los valores de igualdad y justicia entre otros, asegurándose de esta manera la vigencia de una real democracia constitucional.
De acuerdo a lo mencionado, el canon antes referido, debe ser aplicable a decisiones legislativas, administrativas o judiciales, por lo que la ley, el acto administrativo y la sentencia, para ser válidos a la luz del proceso de aplicación creadora del derecho, requieren en el marco de los postulados del Estado Constitucional de Derecho, la observancia de dos requisitos esenciales de validez constitucional: i) El cumplimiento de presupuestos normativo-formales; y, ii) El cumplimiento de presupuestos axiológico jurídicos de justicia, aspecto íntimamente vinculado al principio de razonabilidad y al principio de prohibición de ejercicio arbitrario de poder.
Así, el tratadista argentino Linares, indicó que un acto puede tener fundamento de existencia si se dictó y está vigente; fundamento de esencia si se apoya en normas jurídicas y fundamento de razonabilidad si es justo, contexto en el cual, debe señalarse que la razonabilidad, en el Estado Constitucional de Derecho, implica una redefinición de la estructura lógica de todo tipo de decisión, ya no sólo desde su estructura formal, sino esencialmente desde su sustento material, el cual debe estar irradiado del contenido del bloque de constitucionalidad imperante y en particular de los valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional como ser la justicia e igualdad entre otros, aspecto que consagra el principio de prohibición de ejercicio arbitrario del poder.
En el orden de ideas mencionados, el canon de razonabilidad de la ley puede en última instancia ser verificado a través del control normativo de constitucionalidad ya sea en su ámbito reparador o preventivo; por su parte, el cumplimiento del canon de razonabilidad en relación al acto administrativo, puede ser realizado a través del control tutelar de constitucionalidad y en particular mediante la acción de amparo constitucional; finalmente, debe establecerse que el canon de razonabilidad en cuanto a decisiones judiciales, puede ser analizado a través de la acción de amparo constitucional, en el eje temático denominado en teoría constitucional como el amparo contra sentencias judiciales.
En el marco de lo indicado, en una interpretación acorde con el orden constitucional imperante a partir de la reforma constitucional de 2009, en la SC 0668/2010-R de 19 de julio, se ratificó la procedencia de la acción de amparo constitucional contra sentencias judiciales, concluyéndose entre otros aspectos que toda sentencia que afecte derechos fundamentales, no adquiere calidad de cosa juzgada, motivo por el cual, a través de la presente acción, puede restituirse los derechos conculcados.

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