Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Principios del derechoSubtema: PRINCIPIO DE NO REFORMA EN PERJUICIO
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El principio no reforma en perjuicio o no reformatio in peius, no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo disciplinario

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

III.4  En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se tiene que si bien es cierto que durante la tramitación del proceso administrativo disciplinario el recurrente asumió defensa emitiendo libremente sus ideas y opiniones, dado que solicitó nulidad de obrados, y ante el rechazo a su petición apeló, logrando finalmente la nulidad pretendida conforme a la Resolución 008/2003 de 22 de abril expedida por el Tribunal Departamental de Ética Médica, luego, recusó a algunos miembros de dicho Tribunal, apeló contra la decisión que calificó de improbadas las recusaciones; pidió fotocopias de lo actuado, accediendo el Tribunal a su petición por Resolución 009/2003 de 5 de mayo, y apeló contra la Sentencia dictada el 5 de agosto de 2003; no es menos evidente que los miembros del Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica co- demandados no procedieron conforme a derecho, por cuanto el Auto de Vista 006/2003 de 4 de diciembre que emitieron vulneró el principio reformatio in peius al haber ampliado la sanción impuesta contra el actor a cinco años la cancelación de su inscripción al Colegio Médico, incurriendo en acto ilegal que requiere la tutela constitucional solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones del art. 19 constitucional, puesto que se vulneró la garantía al debido proceso del actor, si bien no se transgredió su derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones como se tiene anotado, ni al trabajo porque no se impidió que desarrolle su facultad de poder emplear libremente su fuerza física e inteligencia en una labor útil y eficaz, con el fin de que el producto o la retribución de tal esfuerzo le garantice la vida material. 
En ese sentido, es uniforme la jurisprudencia del Tribunal  Constitucional, conforme lo establecen las SSCC 0857/2002-R, de 22 de julio y 0907/2003-R,  de 1 de julio (...) el principio de la "reformatio in peius" que en el Código de Procedimiento Penal está previsto por el art. 400 al referirse a la 'reforma en perjuicio' y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado.

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Otros precedentes

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La no reforma en perjuicio o no reformatio in peius como principio constitucional impide y prohibe al superior agravar la situación del apelante

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