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Entendimiento, comprensión y finalidad del principio de juridicidad
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Más informaciónEl Estado Constitucional en la concepción contemporánea de derecho comparado, tiene cuatro pilares esenciales a saber: 1) La separación de poderes; 2) El respeto a los derechos fundamentales; 3) El acceso a mecanismos eficaces, sencillos y rápidos de protección a Derechos Fundamentales; y 4) El principio de juridicidad.
En efecto, el Estado Plurinacional boliviano, en el marco del nuevo modelo constitucional vigente, recoge estos elementos conocidos en doctrina, pero además, entre sus pilares estructurales consigna también como elemento esencial el referente al pluralismo, como eje rector de la justicia, equidad y vida digna.
Ahora bien, en el contexto del Estado Constitucional como postulado dogmático del Estado Plurinacional de Bolivia, para analizar la problemática concreta, previamente es imperante desarrollar de manera específica el principio de juridicidad, para que a partir de su postulado general, se determine el alcance y los límites de la potestad administrativa sancionatoria sujeta a la garantía de reserva de ley aplicable a la esfera disciplinaria del Ministerio Público, tarea que será desarrollada infra.
En mérito a lo expuesto, se tiene que el principio de juridicidad, es concebido como el elemento rector del orden vigente, en virtud del cual, los poderes públicos, se someten, no solamente a la ley formal sino al orden jurídico imperante, que por jerarquía normativa se encuentra conformado por el bloque de constitucionalidad y las leyes tanto en sentido formal como en sentido material.
El principio de juridicidad, fue estructurado por primera vez por Adolf Merkl, cuyos postulados fueron seguidos ulteriormente por la doctrina española a la cabeza de uno de sus máximos expositores Ignacio De Otto, así, fue formulado como un concepto genérico, más amplio que el de legalidad ya que incluye al principio de legalidad como una juridicidad calificada, que opera, esté último, cuanto da fuente jurídica que sirve de fundamento a los poderes constituidos es la ley, en ese contexto y de acuerdo a Merkl, el principio de legalidad presupone el principio de juridicidad, pero no necesariamente a la inversa.
En este estado de cosas y una vez aclarado el principio de juridicidad como pilar del Estado Constitucional y por antonomasia como esencia del Estado Plurinacional de Bolivia, es determinante a la luz del caso concreto, a partir de este concepto, descifrar la dogmática propia de la llamada legalidad calificada entendida también como garantía de reserva de ley.
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