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La protección de la independencia judicial, alcanza no solo a los jueces como funcionarios con protección reforzada; sino se extiende también a los funcionarios de apoyo judicial
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Más informaciónLa independencia judicial se constituye, además de un principio fundamental que sustenta la administración de justicia y una garantía básica para un juicio justo (art. 178.I de la CPE), en un derecho de toda persona; puesto que, los arts. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), establecen el derecho a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial; de manera que, tanto el juez como el Órgano Judicial en general, deben encontrarse libres de cualquier tipo de influencia por parte de otro órgano del Estado o de agentes externos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela[1], ha señalado que la independencia judicial constituye uno de los pilares básicos de la garantía del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. A su vez, los principios básicos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), relativos a la independencia de la judicatura, establecen que son los Estados quienes deben garantizar la independencia del poder judicial y que la misma debe estar contenida en la Constitución o la legislación de los países.
También ha señalado la indicada Corte IDH, en el caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela[2], que el objetivo de la protección de la independencia judicial radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al poder judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación. En este contexto, surgen dos dimensiones de la independencia judicial: la independencia institucional y la individual[3].
En cuanto a la independencia institucional del Órgano Judicial, la ONU estableció que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. La independencia institucional se refiere a las garantías que deben existir para que el sistema judicial no sufra injerencias por parte de otros órganos o instituciones del Estado. La indicada Corte ha precisado que esta dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de Derecho, tales como el principio de separación de poderes y el importante rol que cumple la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad.
La Corte IDH igualmente precisó que uno de los objetivos principales de la separación de poderes es la garantía de la independencia de los jueces. El Comité de Derechos Humanos indicó que el principio de la separación de poderes junto con el Estado de Derecho, son la clave de una administración de justicia con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia; agregó este último, que toda situación en que las funciones y competencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo no fueran claramente distinguibles o en la que este último pudiera controlar o dirigir al primero era incompatible con el concepto de un tribunal independiente. Además, la Comisión Interamericana ha señalado que la independencia institucional está relacionada, entre otros aspectos, con la autonomía financiera del poder judicial.
De otro lado, la independencia individual es la que requieren los jueces para ejercer con la debida libertad sus labores de administrar justicia en cada uno de los casos concretos que les corresponde conocer y decidir. Es por esto que, como resume la Comisión Internacional de Juristas, a pesar de que las autoridades jurisdiccionales gozan de los mismos derechos humanos que las demás personas, también gozan de una protección especial debido a su papel como garantes de los derechos humanos para el resto de la población[4].
Por esa razón, la Corte IDH, basándose en su propia jurisprudencia y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha señalado que existen diferentes garantías que devienen de la independencia judicial, como ser: a) Un adecuado proceso de nombramiento, basado en una selección por méritos y capacidad profesional, bajo los principios de igualdad y prohibición de discriminación, publicidad y transparencia; b) La inamovilidad en el cargo, que implica su permanencia en el mismo, un proceso adecuado de asensos y movilidad funcionaria y la prohibición de un despido injustificado o de libre remoción, de modo que su separación de la función pública judicial solo se deba a las causales establecidas por la ley, y a través de un proceso en el que se cumplan con las garantías judiciales o se hubiera cumplido el término o período de su mandato; y, c) La garantía contra presiones externas[5], evitando de esa manera que, el sistema judicial en general y sus integrantes en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de otros órganos del Estado o de agentes externos; garantías que tienen como propósito la protección de la independencia judicial individual.
Esta protección especial se traduce entonces en una garantía esencial para el ejercicio de la función judicial, que a diferencia de los demás servidores públicos, tienen un rol preponderante en la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas y que a decir de la Comisión Interamericana, la garantía en su dimensión individual incluye los procedimientos y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces y además, las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, así como en las condiciones que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo; es decir, un adecuado proceso de nombramiento, su inamovilidad en el cargo y la garantía contra presiones externas.
Ahora bien, es cierto que los estándares internacionales para la protección de la independencia judicial señalan expresamente a los jueces como funcionarios con protección reforzada; empero, debe comprenderse que su alcance se extiende también a los funcionarios de apoyo judicial, toda vez que estos, aunque no emitan resoluciones judiciales, coadyuvan en las labores de la administración de justicia, haciendo posible que el proceso se mueva y avance, puesto que son parte del sistema judicial; por lo tanto, son corresponsables del funcionamiento eficaz y eficiente del mismo, todo con la finalidad de una mejor prestación del servicio judicial, claro está, dentro del marco normativo aplicable, es decir, considerando entre otros aspectos, las reglas sobre el ingreso, la permanencia y movilidad y la cesación de sus funciones.
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