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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la vida
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Más informaciónA fin de atender las exigencias de una sociedad que necesita construir una cultura de la no violencia, respetuosa de la existencia, estipuló el constituyente el derecho a la vida. Se trata de una respuesta a preocupantes hábitos de criminalidad que en nuestra sociedad han desembocado en un descenso en el respeto por la vida, la cual se comercia y tasa en valores monetarios, al extremo de que existe una extendida profesión contra la misma, ejercida por el denominado sicariato. En la exposición de motivos del proyecto de acto reformatorio de la Constitución presentado por el Gobierno a consideración de la Asamblea Constitucional, se lee lo siguiente:
"Atendiendo el clamor que ha despertado en el país el contínuo desconocimiento del derecho a la vida por causa de las masacres, del terrorismo, del sicariato, del exterminio de indigentes; de los atentados contra dirigentes políticos, cívicos y sindicales, el Gobierno propone consagrar expresamente el derecho a la vida en la Constitución. Este postulado impondrá un mandato al Estado y a los particulares y sin duda contribuirá a crear una cultura de respeto a la vida del ser humano."
La Constitución Política de 1991 viene a consagrar de manera expresa el Derecho a la vida en su artículo 11, del siguiente tenor literal: "El Derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte". El texto no define la naturaleza del derecho como sí lo hacía el proyecto presentado por el Gobierno, cuando indicaba que el derecho a la vida "es inherente a la persona humana". Se suple el vacío del precepto en su redacción definitiva, por su ubicación en el texto constitucional haciendo parte de los "Derechos fundamentales" y comenzando la enumeración que de los mismos trae la Carta en el Capítulo I del Título II. Resulta pues un avance frente a la Constitución de 1886, que consagraba sólo de manera indirecta este derecho en su artículo 16, al disponer que las autoridades de la República estaban instituídas para proteger "la vida" de las personas residentes en Colombia. Consagra el nuevo precepto la prohibición absoluta de imponer la pena de muerte, no sólo dirigida al legislador como en el texto constitucional anterior (art. 29). Esta prohibición, recoge el criterio constitucional colombiano adoptado en el acto legislativo No. 3 de 1910, que reformó el artículo 29 original de la Constitución de 1886, que estatuía lo siguiente: "Sólo impondrá el legislador la pena capital para castigar, en los casos que se definan como más graves, los siguientes delitos, jurídicamente comprobados, a saber: traición a la patria en guerra extranjera panicidio, asesinato, incendio, asalto en cuadrilla de malhechores, piratería y ciertos delitos militares definidos por las leyes del ejército". "En ningún tiempo podrá aplicarse la pena capital fuera de los casos en este artículo previsto."
El primero de los Derechos Fundamentales es el derecho a la vida. Es un derecho inherente al individuo, lo que se pone de presente en el hecho de que sólo hay que existir para ser titular del mismo. De otra parte, se tiene que no se puede ser titular de derechos sin la vida presente, pasada o futura. Así, resulta la vida un presupuesto para el ejercicio de los demás derechos.
Sin entrar en definiciones absolutas ni definitivas sobre el objeto del derecho comentado, la VIDA misma, cuyos contenidos esenciales resultan inalcanzables para la conciencia actual del hombre; en la lógica del derecho, que es una expresión de la conciencia media de la sociedad, la vida, es la no muerte. Y el derecho a la vida es la garantía para el individuo de que nadie pueda causarle la muerte como un acto de expresión de la voluntad. Es el derecho a morir de muerte natural o por efecto de enfermedad propia, no inducida. Con el crecimiento de las obligaciones sociales del Estado, el derecho a la vida aumenta su espectro garantizador, con una lógica de reducción a la unidad (el hombre), para comprender también la posibilidad de "vivir bien", de suerte que, en este sentido, la totalidad de los denominados derechos asistenciales" se orienta justamente a asegurar esta expresión ampliada del derecho a la vida. Lo anterior muestra la obligación del intérprete en la acción de tutela de definir la expresión del derecho a la vida en cuanto fundamental y en tanto asistencial, -por cuanto aquella es la expresión primigenia de la vida y así considerada tiene el carácter de fundamental, mientras que los distintos modos de vida de la civilización de occidente, a que pertenecemos, involucrados en nociones sociológicas como las del "confort" y "modo de vida" (se subraya), sólo circunstancialmente en tanto la ley y el Estado los tengan dispuestos serán objeto de amparo, mediante la acción de tutela, tal como se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico colombiano.
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