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Ningún derecho es absoluto
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Más informaciónV.1. Que los derechos fundamentales no son absolutos, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social. Es en ese orden que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales.
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Otros precedentes
Al momento de elaborarse una ley, emitirse una norma o aplicarse una disposición legal que limite un derecho fundamental, debe efectuarse un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales
La imposición de límites o restricciones al ejercicio de los derechos está sujeto al cumplimiento de tres condiciones esenciales