Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: LÍMITES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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Ningún derecho es absoluto

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

V.1. Que los derechos fundamentales no son absolutos, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social. Es en ese orden que la Constitución ha establecido el mecanismo legal para la regulación y restricción de los derechos fundamentales.

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Otros precedentes

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Al momento de elaborarse una ley, emitirse una norma o aplicarse una disposición legal que limite un derecho fundamental, debe efectuarse un juicio de proporcionalidad en el que se analice tres aspectos fundamentales

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La imposición de límites o restricciones al ejercicio de los derechos está sujeto al cumplimiento de tres condiciones esenciales

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