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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de asilo
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Más informaciónEl art. 22 de la Convención Americana de Derechos Humanos determina que: “7. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales. 8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
Asimismo, el Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) establece que: “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.
En ese orden, el asilo -conforme estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 de mayo de 2018 solicitada por la República del Ecuador- es “…la figura rectora que recoge la totalidad de las instituciones vinculadas a la protección internacional de las personas forzadas a huir de su país de nacionalidad o residencia habitual”[1]
En ese sentido, el asilo, en su esencia, se fundamenta en dos aspectos esenciales: en primer lugar, implica la protección que un Estado brinda a una persona que no es de su nacionalidad o que no reside habitualmente en su territorio; en segundo lugar, implica la negativa a entregar a esa persona a otro Estado donde sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad, estén o puedan estar en peligro. En ese orden, el propósito principal del asilo es salvaguardar estos derechos fundamentales.[2]
Es así que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la precitada Opinión Consultiva, concluyó que la obligación de colaboración entre naciones en la promoción y respeto de los Derechos Humanos es una regla universalmente aplicable, que debe ser acatada por todos los Estados y tiene fuerza jurídica en el ámbito del Derecho Internacional. En este sentido, la referida Corte consideró que, según el principio de solidaridad colectiva presente en la Convención Americana, corresponde a todos los Estados del Sistema Interamericano trabajar juntos para cumplir con sus compromisos internacionales, tanto regionales como globales.[3]
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