Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: DERECHOS, GARANTÍAS Y PRINCIPIOSTema: Derechos y garantías constitucionalesSubtema: DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Para satisfacer el derecho a la administración de justicia, no basta con que se emitan decisiones definitivas que resuelvan controversias, protejan y garanticen los derechos de las partes; sino que, es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar esas decisiones y que se protejan efectivamente los derechos

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, que establece: Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, en tal sentido hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es el derecho protector de los demás derechos y, por lo mismo, es una concreción del Estado Constitucional de Derecho; toda vez que, por medio del ejercicio de ese derecho se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico; por lo que, constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales que hacen a las garantías sustanciales y las formas procesales establecidas por el Legislador.
En similar sentido, el art. 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce el derecho cuyo alcance ha sido definido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determinó que la referida norma convencional permite identificar dos responsabilidades concretas del Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas. La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades[1], de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos[2].

(...)

Entendimiento que estuvo en la tradición jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en la SC 0125/2003-R de 29 de enero, indicando que las sentencias judiciales deben ser cumplidas en la medida de lo determinado; y, ha sido reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1450/2013 de 19 de agosto -por mencionar alguna-.
Consecuentemente, de lo antedicho se tiene para satisfacer el derecho a la administración de justicia, no basta con que en los procesos se emitan decisiones definitivas que resuelvan controversias, protejan y garanticen los derechos de las partes; sino que, es preciso que existan mecanismos eficaces para ejecutar esas decisiones y que se protejan efectivamente los derechos. Esto debido a que la administración de justicia, además de expresarse en el respeto a las garantías y derechos establecidos en el desarrollo de un proceso, se manifiesta en el hecho de que las decisiones que se tomen dentro del mismo tengan eficacia en el mundo jurídico y que la providencia que pone fin al proceso produzca todos los efectos a los que está destinada. Sin ese elemento -eficacia- las garantías procesales perderían toda su significación sustancial, ya que se limitarían a reflejar un desarrollo de actuaciones sin ninguna consecuencia jurídica en el aseguramiento de la protección y eficacia de los derechos objeto de litis de quienes acceden a la administración de justicia, perdiendo así todo significado material dentro del ordenamiento jurídico, por su inoperancia.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

El derecho de acceso a la justicia, debe ser interpretado por las autoridades jurisdiccionales a partir del principio pro actione

Agregar a favoritos
2

El derecho de acceso a la justicia, no se limita solo a la posibilidad de acudir ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas para buscar la tutela de los derechos; sino también abarca y tiene relación con el derecho de impugnación

Agregar a favoritos
3

Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho de acceso a la justicia

Agregar a favoritos
4

Marco normativo nacional e internacional del derecho de acceso a la justicia

Agregar a favoritos