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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho al nombre
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Más informaciónAl respecto, es preciso hacer una breve referencia en cuanto a la identidad como instituto jurídico, que se encuentra como parte de los derechos de la personalidad. El art. 9.I del Código Civil (CC), determina que toda persona tiene derecho al nombre que le corresponde con arreglo a la ley y comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno; ahora bien, conforme lo señala Morales Guillén: El nombre y el apellido establecen la identidad de un sujeto determinado como tal, ya que de ellos depende su personalidad en concreto y el status correspondiente. La identidad es así, el elemento más importante de la personalidad. Cumple una función individualizadora y constituye la manifestación principal del derecho subjetivo a la identificación que se exterioriza frente a todos y en cualquier contingencia de la vida social (Carlos Morales Guillén. Código Civil Concordado y Anotado); de lo expuesto, se concluye entonces que el nombre y apellido de la persona forman un todo que la individualizan; es decir, hacen a la identidad de la persona como un atributo específico de la personalidad.
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