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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a ser oído
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Más informaciónEl art. 115.II de la CPE, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; postulado constitucional que armoniza con la previsión contenida en el art. 9.4 de la CPE, cuando señala que el Estado: “Garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución”.
Bajo este marco normativo, el derecho a la defensa, desarrollado por el art. 119.II de la CPE, que establece que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”, implica la potestad inviolable de toda persona sometida a juicio a ser escuchada, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, siempre dentro del marco de la igualdad de partes que la propia Constitución Política del Estado, impone a los juzgadores a efectos de asegurar que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, razonamiento asumido ya bastamente por la jurisprudencia constitucional, en la SC 1490/2004-R de 14 de septiembre, por mencionar alguna.
En tal contexto, el derecho a ser oído a que se refiere el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos puede ser definido como aquel que permite a toda persona acudir ante una autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, a fin de que participe en el proceso, bajo las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, estableció que el derecho a ser oído, “exige que toda persona pueda tener acceso al tribunal u órgano estatal encargado de determinar sus derechos y obligaciones” [2].
Igualmente la Corte ha sostenido en el Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay, que el derecho a ser oído implica un ámbito formal y material. En el primero se trata “…de asegurar el acceso al órgano competente para que determine el derecho que se reclama en apego a las debidas garantías procesales (tales como la presentación de alegatos y la aportación de pruebas)” [3]; y, por otra parte, el ámbito de protección material implica “…que el Estado garantice que la decisión que se produzca a través del procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que siempre deba ser acogido sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido…”[4]
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