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Constituye deber del Estado, a través del Ministerio de Salud, asegurar el derecho a la salubridad pública, así como procurar los medios y mecanismos necesarios para el disfrute de la salud y poder cumplir con esa responsabilidad
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Más informaciónConforme a lo anotado, se tiene que constituye un deber del Estado asegurar el derecho a la salubridad pública, así como procurar los medios y mecanismos necesarios para el disfrute de la salud y poder cumplir con esa responsabilidad, dentro de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, establecida a través del art. 89 y ss. del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, se incorporó el Ministerio de Salud, asignándole entre otras competencias, las siguientes: formular, promulgar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud en el marco del desarrollo del país; regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional; vigilar el cumplimiento y primacía de las normas relativas a la salud pública; garantizar la salud de la población a través de su promoción, prevención de las enfermedades, curación y rehabilitación; ejercer la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud; y, formular, desarrollar, supervisar y evaluar la implementación del modelo de atención en salud.
Consiguientemente, es el Estado a través del Ministerio de Salud, el directo responsable de asegurar que la población pueda acceder a las prestaciones básicas y necesarias mínimas, que conlleven una vida saludable, como el de acceso a los servicios de salud , a cuyo efecto, la norma contenida en el art. 27 del DS 304 de 16 de septiembre de 2009, dispuso que las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas, estarán bajo la dependencia o tuición del nombrado Ministerio, como unidades desconcentradas, señalando entre otras, a la Caja Nacional de Salud (CNS), Caja Petrolera de Salud (CPS), Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas (CSSNCA), Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Caja de Salud CORDES, Seguros Sociales Universitarios, y Seguro Integral de Salud (SINEC).
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