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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la remuneración
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Más informaciónLa remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado. La remuneración se otorga como contenido u objeto de la prestación del empleador, en cumplimiento de su obligación básica de remunerar el trabajo, y lo recibe el trabajador como contraprestación de su trabajo. El término “remuneración” en una acepción amplia, abarca a todas las formas de retribución que el empleador debe reconocer a favor del trabajador, así, se encuentran dentro de ella, el sueldo o salario, las primas, bonos, pago de horas extraordinarias y, por supuesto, el aguinaldo de navidad. Otros autores sostienen que el “salario” implica la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o impliquen otro tipo de reconocimiento por la prestación del servicio.
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Otros precedentes
Cuando el Arancel de un Colegio de Abogados impone un porcentaje de 10% sobre la cuantía de lo litigado, tal porcentaje debe ser cancelado sólo sobre el monto de lo recuperado en el proceso sea civil o de otra materia
Durante el tiempo que el Gobierno Nacional declaró emergencia nacional y cuarentena total por el COVID-19, las trabajadoras y trabajadores sin distinción alguna, tenían el derecho de percibir con normalidad su sueldo íntegro
El art. 58 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985 y art. 9 DS 21137, de 30 de noviembre de 1985, no infringen las normas constitucionales, al contrario consolidan todas aquellas conquistas o reivindicaciones laborales, traducidas en un mejoramiento a sus ingresos que habían sido establecidas en calidad de bonos
El derecho a la remuneración se encuentra reconocido a favor de la persona individual y no de un ente colectivo
El DS 1802, al prescribir el segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia”, no impone propiamente una limitación o restricción a derecho fundamental alguno consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no es exigible la expedición de una ley en el sentido formal, emanada del Órgano Legislativo (Constitucionalidad en la forma)
En torno a la constitucionalidad en el fondo de los arts. 1, 2 inc. e) 3 y 5 del DS 1802
Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho al aguinaldo como parte del derecho a la remuneración
Respecto a la regulación y cobro de honorarios profesionales de los abogados