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Entendimiento, comprensión y finalidad del derecho a la libertad sindical (asociación sindical)
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Más informaciónEl derecho a la libertad sindical en Bolivia contiene una profunda significación histórica y cultural apareciendo en la Constitución boliviana desde el preámbulo, afirma que parte de la composición plural del pueblo boliviano se inspira en luchas del pasado en las cuales se incluye las sindicales en perspectiva de la construcción del Estado boliviano, provocando más adelante el reconocimiento a todas las y los trabajadores a organizarse en sindicatos (art. 51 de la CPE), para lo cual el Estado asume el compromiso de respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. En ese escenario se reconoce que el derecho a la libertad sindical es un medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las y los trabajadores del campo y de la ciudad, para ello el Estado debe respetar la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos.
El art. 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, señala que: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación, en coherencia con ello el art. 1 del Convenio 98 de la OIT determina que las y los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de forma que la protección alcance a 2) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; 2) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.
En este mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos, se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sobre el contenido del derecho a la libertad sindical (Syndical national de la police belge c. Bélgica, Schmidt et Dahlström c. Suecia y Akat c. Turquia), al respecto la Corte señaló que los sindicatos según distintas modalidades tienen el derecho de luchar por la defensa de los intereses de sus miembros, para lo cual el Estado tiene cierto margen de apreciación a momento de determinar los medios legislativos, siempre y cuando no se contradiga el art. 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Entonces las y los trabajadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, como estipula el art. 2 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de ahí que la libertad sindical, significa al menos: 1) El derecho a organizarse de acuerdo a los principios sindicales; 2) Involucra un medio de defensa, un medio de representación, asistencia, educación y cultura, que tiene como fin legítimo de asociación defender los derechos de sus miembros siempre y cuando no se vaya en contra del derecho a la libertad de asociación de los mismos; 3) El estado garantiza la independencia ideológica; y, 4) El Estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna.
Ahora bien debe considerarse que históricamente el derecho a la libre sindicalización implica básicamente la defensa de un colectivo en la lucha por sus intereses de clase y el mejoramiento de sus condiciones de vida ello tampoco debe implicar que su ejercicio deba menoscabar el ejercicio del derecho al trabajo de sus componentes considerados individualmente al grado que anule el derecho al trabajo individual respecto a postulaciones oficiales ello debido a que:
Cada entidad sindical cuenta con mecanismos internos y además de ordinarios como son la vía civil o la penal para para responsabilizar a sus integrantes por las irregularidades en las que incurran lo contrario implicaría un ejercicio desproporcional del ejercicio de la libre sindicalización en desmedro al derecho al trabajo entendido como: ...la potestad o facultad que tiene toda persona a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos que se encuentran bajo su dependencia (SC 0337/2004-R de 10 de marzo).
Someter a un condicionamiento de acreditación sindical para el acceso a un cargo público implicaría confundir la actividad estatal y con la sindical como sucedía en la edad media menoscabando la transparencia en los procesos de reclutamiento de personal y afectando el principio de igualdad de oportunidades (art. 8. II de la CPE).
De esta forma resulta claro que una observación de un sindicato a una postulación a un cargo público de uno de sus miembros no debería instituirse como un requisito de la postulación, sino como un elemento de valoración a la idoneidad moral del candidato en virtud a que Constitución establece para el acceso al servicio público una idoneidad técnica pero también moral, todo ello conforme a los procesos de selección públicos, transparentes y democráticos que destaca la Constitución.
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